HIDALGO Y AZÓCAR ALIMENTOS Y CONGELADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2024
- Repertorio
- 1454-2024
- Notario
- PEDRO PARRA AHUMADA
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Peñalolén
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la comuna de Ñuñoa, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO
Objeto social
El objeto de la sociedad será Fabricación, venta y distribución de alimentos congelados y heladería. - DEL
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO PARRA AHUMADA, Notario Público de Santiago, titular de la Primera Notaría de Peñalolén, con oficio en esta ciudad, avenida Grecia N°5616, segundo piso, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 17 de octubre de 2024, bajo repertorio N° 1454-2024, ante mí, GERARDO SANTIAGO HIDALGO BRUNA, casado, chileno, cédula nacional de identidad N°10.621.343-7, domiciliado en calle Pucará N°4319, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y doña ALEJANDRA DEL PILAR AZÓCAR AGUAYO, soltera, chilena, cédula nacional de identidad N° 14.060.061-K, domiciliada en calle Francisco Solano Astaburuaga N°405, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad por Acciones. RAZÓN SOCIAL: "HIDALGO Y AZÓCAR ALIMENTOS Y CONGELADOS SpA", Nombre de Fantasía “HELADERÍA LA LLAMA SpA”. - OBJETO: El objeto de la sociedad será Fabricación, venta y distribución de alimentos congelados y heladería. - DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de CL2.000.000 de pesos, dividido en 20 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y con el siguiente valor nominal: CL100.000 pesos cada acción. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de estos Estatutos. LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL.: La sociedad será administrada por don GERARDO SANTIAGO HIDALGO BRUNA y doña ALEJANDRA DEL PILAR AZÓCAR AGUAYO, quienes conjuntamente actuarán en nombre de la sociedad y la representarán. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Ñuñoa, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. -Duración indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada.- PEÑALOLEN, 17 de Octubre de 2024.