MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES CORNEJO Y CÍA. LIMITADA

RUT 77094473-2 CVE 2565753
Notaría
Santa Cruz

Instrumento

Notario
JORGE CARVALLO VELASCO
Domicilio
y Conservador de Comercio y Minas
Comuna
Santa Cruz

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE CARVALLO VELASCO, abogado, Notario Público y Conservador de Comercio y Minas, Titular de la Segunda Notaría de Santa Cruz, con oficio en calle Claudio Cancino número sesenta, Pasaje Marcel, Certifica: hoy ante mí: Don LUIS ESTEBAN CORNEJO PÉREZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos treinta y dos guion nueve, con domicilio en El Carrillón número seiscientos ochenta y uno, Villas Las Garzas, comuna y ciudad de Santa Cruz; y doña MARÍA EUGENIA ORDÓÑEZ ROJAS, chilena, transportista, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número seis millones setecientos setenta y nueve mil doscientos noventa y ocho guion K, con domicilio en El Carrillón número seiscientos ochenta y uno, Villa Las Garzas, comuna y ciudad de Santa Cruz; rescilian y dejan sin efecto la modificación de los estatutos de la sociedad TRANSPORTES CORNEJO Y CIA. LIMITADA, Rut. 77.094.473-2, en los siguientes términos: a) Los comparecientes de común acuerdo rescilian y dejan sin efecto, en todas sus partes el contrato de modificación de sociedad otorgada mediante escritura pública de fecha dos de diciembre del año dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Santa Cruz don Jorge Carvallo Velasco. Un extracto de dicha modificación fue inscrito a fojas 165 número 126 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz correspondiente del año 2020, y se publicó en el Diario Oficial número 42.837, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, de modo que la cedente devuelve el precio de los derechos sociales en este acto y en dinero efectivo mientras que la cesionaria lo recibe sin tener reparo alguno que hacer a este respecto y la cesionaria a su vez devuelve los derechos cedidos. B) En consecuencia quedan como únicos socios de la sociedad: a) Don LUIS ESTEBAN CORNEJO PÉREZ, con un noventa por ciento del haber social; y b) Doña MARÍA EUGENIA ORDÓNEZ ROJAS, con un diez por ciento del haber social. En todo lo no modificado, quedan plenamente subsistentes los estatutos de la sociedad TRANSPORTES CORNEJO Y CIA. LIMITADA, contenidos en la indicada escritura pública de fecha nueve de octubre del año dos mil diecinueve, otorgada en la Segunda Notaria de Santa Cruz, de don Jorge Carvallo Velasco e inscrita fojas ciento cincuenta y ocho número ciento quince del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz correspondiente al año dos mil diecinueve. Demás estipulaciones escritura extractada. Santa Cruz, catorce de octubre del año dos mil veinticuatro.