SOCIEDAD DE INVERSIÓN CAAMAÑO Y BERTHELOT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de octubre de 2024
- Notario
- CARLOS ALBERTO ULLOA VELOZ
- Domicilio
- Reemplazante del Titular don RAIMUNDO WOOD ESPINOZA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALBERTO ULLOA VELOZ, Notario Público Reemplazante del Titular don RAIMUNDO WOOD ESPINOZA, Notario Público Titular de la Sexta Notaria con asiento en la comuna de Puente Alto, con oficio en calle Sergio Roubillard González número sesenta y seis, comuna de Puente Alto, certifico: Por escritura pública de 03-10-2024, ante don RAIMUNDO WOOD ESPINOZA: Doña BELÉN ANDREA CAAMAÑO LIRA, chilena, soltera, técnico financiero, cédula nacional de identidad número 18.078.653-8, domiciliado en La Hondonada N°8409, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana; y Don DAVID ELÍAS BERTHELOT TAMAYO, chileno, soltero, técnico en telecomunicaciones, cédula nacional de identidad número 18.497.253-0, con domicilio en La Hondonada N°8409, comuna de Cerro Navia; modifican sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIÓN CAAMAÑO Y BERTHELOT LIMITADA” inscrita con fecha 2 de septiembre de 2024 a fojas 74453 número 29755 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2024, en los siguientes términos: Se modifica el objeto social remplazándose su ARTÍCULO SEGUNDO, por el siguiente: “El objeto social de la sociedad será: a) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles con fines rentísticos, sean estos corporales o incorporales, incluyendo acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y b) en general, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.”; y se modifica para efectos de salvar una omisión el ARTÍCULO DÉCIMO de la escritura social, en el sentido de agregar a continuación de donde dice “…de la ciudad de…” la expresión “Santiago”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Puente Alto 28 octubre 2024.