MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL BUSES ÁGUILAS PATAGÓNICAS LIMITADA

RUT 76265293-5 CVE 2565488
Fecha instrumento
21 de octubre de 2024
Notaría
Coyhaique

Instrumento

Fecha
21 de octubre de 2024
Repertorio
2659-2024
Notario
MATÍAS ROBERTO RAND GONZÁLEZ
Oficio
Primera Notaría de Coyhaique
Comuna
Coyhaique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MATÍAS ROBERTO RAND GONZÁLEZ, abogado, Notario Público de la Primera Notaría de Coyhaique, con Oficio en calle Veintiuno de Mayo N°551 de la comuna y ciudad de Coyhaique, certifico: Por Escritura Pública de fecha 21 de octubre del año 2024, Repertorio N°2659-2024, ante mí: Doña María Emilia Vargas Ganga, C. I. N°8.854.724-1, domiciliada en Caleta Tortel, Rincón Bajo S/N, de la comuna de Caleta Tortel, Provincia de Capitán Prat, Don Jorge Adolfo Águila Barría, C. I. N°15.522.908-K y Doña Jessica Johana Santibáñez Barrales, C. I. N°16.364.213-1, casada bajo sociedad conyugal con el compareciente don Jorge Adolfo Águila Barría, éstos últimos domiciliados en Circunvalación Claro Bajo N°6, de la comuna y ciudad de Coyhaique; todos de la Undécima Región de Aysén; autorizaron cesión de derechos sociales y modificación de los Estatutos de SOCIEDAD COMERCIAL BUSES ÁGUILAS PATAGÓNICAS LIMITADA. Antecedentes: SOCIEDAD COMERCIAL BUSES ÁGUILAS PATAGÓNICAS LIMITADA es una sociedad de responsabilidad limitada constituida mediante Escritura Pública de fecha ocho de febrero del año dos mil trece, otorgada ante Notario Suplente don Cristian Calderón Amestica, del Titular don Teodoro Patricio Durán Palma, con oficio en calle veintiuno de mayo número quinientos cincuenta y uno de la ciudad de Coyhaique, bajo el Repertorio número cuatrocientos diez guion dos mil trece, por los comparecientes Doña María Emilia Vargas Ganga y Don Jorge Adolfo Águila Barría. Un extracto de la citada escritura de constitución, se publicó en el Diario Oficial, en su Edición Electrónica N°40.487, de fecha sábado 16 de febrero del año 2013 y se inscribió a Fojas N°119, N°37 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Coyhaique, correspondiente al año 2013, y anotado con el N°35-2013 en el Libro del Repertorio del referido Conservador y fue publicado en el Diario Oficial con fecha sábado dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés. Se deja constancia que no existen más modificaciones sociales, encontrándose vigente la compañía a la fecha. El Rol Único Tributario de la Sociedad es el N°76.265.293-5. Cesión de Derechos: Mediante la escritura extractada, los únicos socios Doña María Emilia Vargas Ganga y Don Jorge Adolfo Águila Barría, actuando de consuno, acordaron las siguientes cesiones de derechos sociales: doña MARÍA EMILIA VARGAS GANGA, vende, cede y transfiere: UNO) El 40% de los derechos sociales que tiene en la Sociedad, a don JORGE ADOLFO ÁGUILA BARRÍA. El precio de la cesión es de $900.000, pagadero de la siguiente forma: A) $400.000.- pagados en el acto de cesión, en dinero efectivo y al contado, a entera satisfacción del cedente y; B) 5 cuotas iguales y sucesivas de $100.000.- pagaderos dentro de los 10 primeros días del mes, a contar del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, a través de transferencia electrónica a cuenta personal de la cedente; DOS) El 10% de los derechos sociales que tiene en la Sociedad a doña JESSICA JOHANA SANTIBÁÑEZ BARRALES. El precio de la cesión es de $100.000, que fueron pagados en el acto de cesión de derechos, al contado y en dinero efectivo proveniente de su patrimonio económico personal compuesto por la remuneración obtenida por el ejercicio de su actividad laboral como docente, tal y como consta en liquidación de remuneración emitida en el periodo comprendido por el mes de agosto del año dos mil veinticuatro en curso, por su empleador Servicio Local de Educación Pública Aysén, tenido a la vista en el acto de cesión de derechos, adquirido por tanto, bajo patrimonio reservado de la compareciente conforme lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil, a entera satisfacción de la cedente. Como consecuencia de lo anterior, doña María Emilia Vargas Ganga dejó de ser socia de SOCIEDAD COMERCIAL BUSES ÁGUILAS PATAGÓNICAS LIMITADA, otorgando el más amplio y total finiquito y renuncia de acciones, y ha pasado a ser socia de la misma, doña JESSICA JOHANA SANTIBÁÑEZ BARRALES quien limita su responsabilidad hasta el monto de su aporte. Actuales socios. Como consecuencia de las venta, cesión y transferencia de derechos sociales, los cuales socios de SOCIEDAD COMERCIAL BUSES ÁGUILAS PATAGÓNICAS LIMITADA son los siguientes y en el porcentaje que para cada caso se indica: Uno) Don JORGE ADOLFO ÁGUILA BARRÍA, es dueño del 90% de los derechos sociales; y Dos) Doña JESSICA JOHANA SANTIBÁÑEZ BARRALES, es dueña del 10% de los derechos sociales. Modificación social. Los actuales socios acordaron introducir la siguiente modificación a los Estatutos Sociales A) Se reemplaza íntegramente la cláusula TERCERA por la siguiente: “La razón social será “SOCIEDAD COMERCIAL ÁGUILAS PATAGÓNICAS LIMITADA”. Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, entidades financieras, el Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos, con el nombre de fantasía de “ÁGUILAS PATAGÓNICAS LTDA.”; B) Se reemplaza íntegramente la cláusula CUARTA por la siguiente: “La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderán a don JORGE ADOLFO ÁGUILA BARRÍA y doña JESSICA JOHANA SANTIBÁÑEZ BARRALES, quienes podrá actuar conjunta o indistintamente”. C) Se reemplaza íntegramente la cláusula QUINTA por la siguiente: “El capital social es la suma de tres millones de pesos, cantidad que se encuentra aportada y enterada en la siguiente proporción: Jorge Adolfo Águila Barría, la suma de dos millones setecientos mil pesos, correspondiente al noventa por ciento del capital social, y doña Jessica Johana Santibáñez Barrales, la suma de trescientos mil pesos correspondiente al diez por ciento del capital social, con lo cual se da por íntegramente pagado los aportes en la Sociedad”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Las demás cláusulas constan en escritura extractada. DOY FE. Coyhaique, 29 de noviembre del año 2024.