CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SKIN GLAM ESTETICA LIMITADA

CVE 2565794
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de octubre de 2024
Notaría
Providencia
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2024
Repertorio
7775/2024
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
El plazo de duración de la Sociedad será de cinco años a contar del 23 de octubre de 2024, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, mientras ninguna socia manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaria de Providencia, Avenida Providencia 1777, certifico: Por escritura pública de otorgada el 23 de octubre de 2024, ante mí, Repertorio N° 7775/2024, doña ANDREA VERÓNICA NECKELMANN CELEDÓN, domiciliada en Camino el Huinganal tres mil ochocientos uno, Lo Barnechea, ciudad de Santiago y doña MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ GUNDERMANN, domiciliada en Fray Montalva ciento dos, departamento doscientos seis, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón social: “SKIN GLAM ESTETICA LIMITADA”, nombre fantasía “SKIN GLAM” Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero: Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de todo tipo de servicios, asesorías, capacitaciones y consultorías relacionadas con el mantenimiento y embellecimiento, facial, corporal u odontológico, por cualquier sistema para lo cual podrá explotar establecimientos de tratamientos de belleza y estética. Dentro de las cuales se incluyen consulta y atención en dermatología, dermatoestética, odontología, cirugía plástica, nutrición, kinesiología, cosmetología y belleza en tratamientos faciales y corporales por medio de técnicas mínimamente invasivas ambulatorias y no invasivas; b) Aplicación facial de insumos, inyecciones, y tratamientos faciales con fines estéticos y cosmetológicos. c) La comercialización, uso, compraventa, distribución, promoción, importación y exportación de toda clase de productos relacionados con la estética, dermatología, odontología y belleza en general, productos cosméticos, dermatocosméticos, equipos, accesorios, dispositivos y artículos médicos y cosméticos, insumos médicos y de belleza. d) La prestación de servicios profesionales en las diversas especialidades de la odontología, dermatología y estética, tanto en la parte clínica, como en laboratorio y exámenes e intervenciones no quirúrgicas. e) La realización de todo tipo de exámenes, toma y análisis de muestras y elaboración de presupuestos. f) El arriendo, subarriendo y leasing de equipos y aparotología médica, odontológica, estética, cosmética y clínico, box médicos, box dental, sala de procedimiento y sala de cosmetología. g) la compra, venta, arriendo y enajenación de bienes muebles e inmuebles. h) Realizar toda clase de inversiones, sean estas en bienes muebles, inmuebles, acciones, bonos o debentures y, en general, cualquier clase de valores mobiliarios, derechos en sociedades de personas, de cualquier tipo que éstas sean; patentes, marcas comerciales y otros bienes de igual naturaleza; y en general, la inversión en cualquier otro tipo de bienes y su explotación en cualquier forma; por cuenta propia o ajena, pudiendo celebrar y ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con estas inversiones. i) Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá ejecutar toda clase de actos de comercio y actividades que se relacionen con éste, especialmente los que tiendan a su financiamiento. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que se entera, aporta y paga por las socias ya individualizadas, en la siguiente forma y condiciones: a) doña Andrea Verónica Neckelmann Celedón, aporta la cantidad de $500.000, equivalente al 50% del capital social, que paga y entera en su totalidad en este acto en la caja social, quedando de este modo totalmente enterado y pagado su aporte; y b) doña María José Martínez Gundermann, aporta la cantidad de $500.000, equivalente al 50% del capital social, que paga y entera en su totalidad en este acto en la caja social, quedando de esta forma totalmente enterado y pagado su aporte.- El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a las socias doña Andrea Verónica Neckelmann Celedón y a doña María José Martínez Gundermann, quienes podrán actuar individualmente. Utilidades y Perdidas: Se distribuirán entre las socias a prorrata de sus aportes; Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de cinco años a contar del 23 de octubre de 2024, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, mientras ninguna socia manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Otras estipulaciones y detalles en escritura extractada. Santiago, 23 de octubre de 2024.