PILATES DE LORENA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2024
- Repertorio
- 3556-2024
- Notario
- NANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ
- Oficio
- 37ª Notaría de Santiago Huérfanos 1117
Administración
Los socios modifican además el artículo cuarto de la administración de la sociedad en los términos siguientes: Artículo Cuarto: La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios doña Lorena Jesús Rodriguez Alvarez-Uribarri, don Cristian Ignacio Rodriguez Vera y don Cristian Ignacio Rodriguez Alvarez-Uribarri, quienes podrán actuar individual e indistintamente para obligar a la sociedad y tendrán las más amplias facultades, ante cualquier persona o autoridad…” En lo no modificado por el presente instrumento continúan plenamente vigentes las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ, Abogado, Notario Público Titular de la 37ª Notaría de Santiago Huérfanos 1117, oficina 1014, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de octubre de 2024, Repertorio 3556-2024, ante mí, comparecieron: (a) LORENA JESÚS RODRIGUEZ ALVAREZ-URIBARRI, chilena, soltera, ingeniera comercial, cédula de identidad N°17.084.414-9: (b) CRISTIAN IGNACIO RODRIGUEZ VERA chileno, casado y separado de bienes, diplomado en comercio internacional, cédula de identidad N°7.504.525-5; (c) CRISTIAN IGNACIO RODRIGUEZ ALVAREZ-URIBARRI, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cedula de identidad N°16.213.568-6; todos domiciliados en Missouri N°7674, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago. Los socios modificaron “PILATES DE LORENA LIMITADA” inscrita a fojas 2149 número 1468 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010, en los siguientes términos: Uno) Aumento de capital Por este acto, los socios aprueban aumentar el capital social actual de la suma de Cuatro millones de pesos a la suma de once millones de pesos, esto es un aumento por la suma de siete millones de pesos que fue íntegramente aportado de la siguiente forma: a) Doña LORENA JESÚS RODRIGUEZ ALVAREZ-URIBARRI aporta en este acto la suma de $1.350.000 que paga en efectivo, a entera satisfacción de la sociedad; (b) Don CRISTIAN IGNACIO RODRIGUEZ VERA aporta en este acto la suma de $700.000 que paga en efectivo a entera satisfacción de la sociedad (c) Don CRISTIAN IGNACIO RODRIGUEZ ALVAREZ-URIBARRI, aporta en este acto la suma de $4.950.000 que paga en efectivo a entera satisfacción de la sociedad. Dos) Nueva composición social. Debido al aumento de capital efectuado la nueva composición social es la siguiente: a) doña Lorena Jesús Rodriguez Alvarez-Uribarri con el cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales; b) don Cristian Ignacio Rodriguez Alvarez-Uribarri con el cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales; c) Don Cristian Ignacio Rodriguez Vera con el diez por ciento de los derechos sociales. Tres) Modificación estatuto: Como consecuencia de lo anterior modifican el artículo sexto del estatuto como sigue: Artículo Sexto: El capital de la sociedad será la suma de Once millones de pesos cantidad que los socios aportan de la siguiente forma: Doña LORENA JESUS RODRIGUEZ ALVAREZ URIBARRI ha aportado la suma de Cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos ya ingresados a la caja social a entera satisfacción de la sociedad equivalentes al cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales; Don CRISTIAN IGNACIO RODRIGUEZ ALVAREZ-URIBARRI, ha aportado la suma de Cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos ya ingresados a la caja social a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales y Don CRISTIAN IGNACIO RODRIGUEZ VERA, ha aportado la suma de Un millón cien mil pesos, ya ingresados a la caja social a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al diez por ciento de los derechos. Asimismo se acordó por los socios reformar la administración y el uso de la razón social: Los socios modifican además el artículo cuarto de la administración de la sociedad en los términos siguientes: Artículo Cuarto: La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios doña Lorena Jesús Rodriguez Alvarez-Uribarri, don Cristian Ignacio Rodriguez Vera y don Cristian Ignacio Rodriguez Alvarez-Uribarri, quienes podrán actuar individual e indistintamente para obligar a la sociedad y tendrán las más amplias facultades, ante cualquier persona o autoridad…” En lo no modificado por el presente instrumento continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de octubre de 2024.