MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PILATES DE LORENA LIMITADA

RUT 76085546-4 CVE 2565816
Fecha instrumento
22 de octubre de 2024

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2024
Repertorio
3556-2024
Notario
NANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ
Oficio
37ª Notaría de Santiago Huérfanos 1117

Administración

Los socios modifican además el artículo cuarto de la administración de la sociedad en los términos siguientes: Artículo Cuarto: La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios doña Lorena Jesús Rodriguez Alvarez-Uribarri, don Cristian Ignacio Rodriguez Vera y don Cristian Ignacio Rodriguez Alvarez-Uribarri, quienes podrán actuar individual e indistintamente para obligar a la sociedad y tendrán las más amplias facultades, ante cualquier persona o autoridad…” En lo no modificado por el presente instrumento continúan plenamente vigentes las

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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NANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ, Abogado, Notario Público Titular de la 37ª Notaría de Santiago Huérfanos 1117, oficina 1014, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de octubre de 2024, Repertorio 3556-2024, ante mí, comparecieron: (a) LORENA JESÚS RODRIGUEZ ALVAREZ-URIBARRI, chilena, soltera, ingeniera comercial, cédula de identidad N°17.084.414-9: (b) CRISTIAN IGNACIO RODRIGUEZ VERA chileno, casado y separado de bienes, diplomado en comercio internacional, cédula de identidad N°7.504.525-5; (c) CRISTIAN IGNACIO RODRIGUEZ ALVAREZ-URIBARRI, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cedula de identidad N°16.213.568-6; todos domiciliados en Missouri N°7674, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago. Los socios modificaron “PILATES DE LORENA LIMITADA” inscrita a fojas 2149 número 1468 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010, en los siguientes términos: Uno) Aumento de capital Por este acto, los socios aprueban aumentar el capital social actual de la suma de Cuatro millones de pesos a la suma de once millones de pesos, esto es un aumento por la suma de siete millones de pesos que fue íntegramente aportado de la siguiente forma: a) Doña LORENA JESÚS RODRIGUEZ ALVAREZ-URIBARRI aporta en este acto la suma de $1.350.000 que paga en efectivo, a entera satisfacción de la sociedad; (b) Don CRISTIAN IGNACIO RODRIGUEZ VERA aporta en este acto la suma de $700.000 que paga en efectivo a entera satisfacción de la sociedad (c) Don CRISTIAN IGNACIO RODRIGUEZ ALVAREZ-URIBARRI, aporta en este acto la suma de $4.950.000 que paga en efectivo a entera satisfacción de la sociedad. Dos) Nueva composición social. Debido al aumento de capital efectuado la nueva composición social es la siguiente: a) doña Lorena Jesús Rodriguez Alvarez-Uribarri con el cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales; b) don Cristian Ignacio Rodriguez Alvarez-Uribarri con el cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales; c) Don Cristian Ignacio Rodriguez Vera con el diez por ciento de los derechos sociales. Tres) Modificación estatuto: Como consecuencia de lo anterior modifican el artículo sexto del estatuto como sigue: Artículo Sexto: El capital de la sociedad será la suma de Once millones de pesos cantidad que los socios aportan de la siguiente forma: Doña LORENA JESUS RODRIGUEZ ALVAREZ URIBARRI ha aportado la suma de Cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos ya ingresados a la caja social a entera satisfacción de la sociedad equivalentes al cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales; Don CRISTIAN IGNACIO RODRIGUEZ ALVAREZ-URIBARRI, ha aportado la suma de Cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos ya ingresados a la caja social a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales y Don CRISTIAN IGNACIO RODRIGUEZ VERA, ha aportado la suma de Un millón cien mil pesos, ya ingresados a la caja social a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al diez por ciento de los derechos. Asimismo se acordó por los socios reformar la administración y el uso de la razón social: Los socios modifican además el artículo cuarto de la administración de la sociedad en los términos siguientes: Artículo Cuarto: La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios doña Lorena Jesús Rodriguez Alvarez-Uribarri, don Cristian Ignacio Rodriguez Vera y don Cristian Ignacio Rodriguez Alvarez-Uribarri, quienes podrán actuar individual e indistintamente para obligar a la sociedad y tendrán las más amplias facultades, ante cualquier persona o autoridad…” En lo no modificado por el presente instrumento continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de octubre de 2024.