INVERSIONES BOBADILLA E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2024
- Notario
- RODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA
- Oficio
- Segunda Notaria de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA, Abogado, Notario público Titular de la Segunda Notaria de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro 371 de la ciudad de Los Ángeles, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, JAVIER VILLAMAN TARES, Abogado, con domicilio en calle San Martín N°554, Los Ángeles en representación de doña ELIANA ISABEL ORTEGA BOBADILLA, cédula identidad número Trece millones ciento cuarenta mil ciento ocho guion seis, Ingeniero Comercial, casada y separada de bienes, con domicilio en don Víctor mil cuatrocientos casa veinticinco, condominio Peumayen, Los Ángeles; doña NORMA ELIANA BOBADILLA ARROYO, cédula de identidad número Seis millones setecientos treinta mil ochenta guion siete, factor de comercio, viuda, domiciliada en Martínez de Rosas número trescientos sesenta y dos, Cabrero; don CRISTIAN ALEJANDRO ORTEGA BOBADILLA, cédula de identidad número trece millones setecientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y uno guion cuatro, casado y separado de bienes, factor de comercio, con domicilio en Raúl Latorre, numero treinta y siete, Cabrero; don CESAR EDUARDO ORTEGA BOBADILLA, cedula de identidad número once millones seiscientos cuarenta y seis mil ciento noventa y siete guión ocho, soltero, factor de comercio, con domicilio en Valle del Monasterio número tres mil ciento noventa y nueve, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, todos chilenos y mayores de edad, aclaran y rectifican sociedad comercial, “INVERSIONES BOBADILLA E HIJOS LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, otorgada ante don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular de la segunda Notaria de los Ángeles, Repertorio número quinientos veinticinco guion dos mil veinticuatro, cuyo extracto se inscribió a fojas trescientos cuarenta y uno, numero doscientos catorce, en el Registro de Comercio del año dos mil veinticuatro, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles y publicada en el de fecha dos de julio del año dos mil veinticuatro, otorgada ante don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular de la segunda Notaria de los Ángeles y su territorio jurisdiccional repertorio número mil trescientos cuarenta y ocho guión dos mil veinticuatro, publicada en el diario oficial con fecha dos de agosto del año dos mil veinticuatro e inscrito el extracto a fojas cuatrocientos siete, numero doscientos cincuenta y seis, en el Registro de Comercio del año dos mil veinticuatro, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, la aclaración consistió en corregir el error involuntario en la cláusula sexta la cual queda de la siguiente forma: “El capital de la sociedad será de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS, que los socios aportan a la sociedad de la manera siguiente: Uno: La socia doña NORMA ELIANA BOBADILLA ARROYO, aporta: a) aporta en propiedad los derechos hereditarios y calidad de heredero que le corresponden, en toda clase de bienes, en la herencia quedada al fallecimiento de su cónyuge don José Eduardo Ortega Soto, según da cuenta la Posesión efectiva ya referida.- Las partes están de acuerdo en tasar este aporte en la suma de CIENTO DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS; b) La nuda propiedad de los bienes raíces que integran la sucesión de don José Eduardo Ortega Soto.- Las partes están de acuerdo en tasar este aporte en la suma de CIENTO DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS; c) participación en los gananciales resultante de la disolución del matrimonio habida con el causante don José Eduardo Ortega Soto.- Las partes están de acuerdo en tasar este aporte en la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES DE PESOS; Dos: La socia ELIANA ISABEL ORTEGA BOBADILLA, aporta en propiedad los derechos hereditarios y calidad de heredero que le corresponden, en toda clase de bienes, en la herencia quedada al fallecimiento de su padre don José Eduardo Ortega Soto, según da cuenta la Posesión efectiva ya referida. Las partes están de acuerdo en tasar este aporte en la suma de CIENTO DIECISEIS MILLONES DE PESOS; Tres: El socio don CRISTIAN ALEJANDRO ORTEGA BOBADILLA, aporta en propiedad los derechos hereditarios y calidad de heredero que le corresponden, en toda clase de bienes, en la herencia quedada al fallecimiento de su padre don José Eduardo Ortega Soto, según da cuenta la Posesión efectiva ya referida. Las partes están de acuerdo en tasar este aporte en la suma de CIENTO DIECISEIS MILLONES DE PESOS; Cuatro: El socio don CESAR EDUARDO ORTEGA BOBADILLA, aporta en propiedad los derechos hereditarios y calidad de heredero que le corresponden, en toda clase de bienes, en la herencia quedada al fallecimiento de su padre don José Eduardo Ortega Soto, según da cuenta la Posesión efectiva ya referida. Las partes están de acuerdo en tasar este aporte en la suma de CIENTO DIECISEIS MILLONES DE PESOS”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 01 de Octubre de 2024.-