MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL E INDUSTRIAL PULMAHUE LIMITADA

RUT 77523180-7 CVE 2565715
Fecha instrumento
8 de octubre de 2024

Instrumento

Fecha
8 de octubre de 2024
Repertorio
9359-2024
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Domicilio
Orrego Luco 0135

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular, Orrego Luco 0135, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 08 de octubre de 2024, ante mí, Repertorio Nº 9359 -2024, doña DANITZA ANTONIETA OBREGÓN CÁRCAMO, casada bajo el régimen de separación total de bienes, cédula de identidad Nº 10.730.628-5, don GUILLERMO ANTONIO URIBE MELLA, casado bajo régimen de separación total de bienes, cédula de identidad Nº 9.492.661-0, doña ROSA FERNANDA OBREGÓN CÁRCAMO, casada bajo régimen de separación total de bienes, cédula de identidad Nº 13.049.668-7, doña LUISA MAGDALENA OBREGÓN CÁRCAMO, casada, cédula de identidad Nº 9.678.773-1, actuando bajo su patrimonio reservado de conformidad al artículo 150 del Código Civil, y doña MARÍA EUGENIA OBREGÓN CÁRCAMO, divorciada, cédula de identidad Nº12.641.880-9, todos domiciliados en Mapocho Nº 5555, Quinta Normal, modifican sociedad de responsabilidad Limitada “Comercial e Industrial Pulmahue Limitada”, inscrita a fojas 30.761 Nº24.492 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2000, en los siguientes términos: Doña MARÍA EUGENIA OBREGÓN CÁRCAMO, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad COMERCIAL E INDUSTRIAL PULMAHUE LIMITADA, a don GUILLERMO ANTONIO URIBE MELLA, a doña ROSA FERNANDA OBREGÓN CÁRCAMO y a doña LUISA MAGDALENA OBREGÓN CÁRCAMO, compareciendo esta última en ejercicio de su patrimonio reservado, de conformidad al artículo 150 del Código Civil, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí, en los siguientes montos y proporciones: A) don GUILLERMO ANTONIO URIBE MELLA, el 5% de derechos en la Sociedad, en la suma de $1.500.000.-, la cual paga en este acto en dinero efectivo a la cedente, declarando ésta recibir el precio a su entera satisfacción, otorgando cancelación total del pago del mismo; B) doña ROSA FERNANDA OBREGÓN CÁRCAMO, el 5% de derechos en la Sociedad, en la suma de $1.500.000.-, la cual paga en este acto y en dinero efectivo a la cedente, declarando ésta recibir el precio a su entera satisfacción, otorgando cancelación total del pago del mismo; y C) doña LUISA MAGDALENA OBREGÓN CÁRCAMO, el 5% de derechos en la Sociedad, en la suma de $1.500.000.-, la cual paga en este acto y en dinero efectivo a la cedente, el cual proviene de fondos obtenidos de su trabajo ejercido de manera independiente y separada de su marido, declarando la cedente recibir el precio a su entera satisfacción, otorgando cancelación total de pago del mismo. Como consecuencia de la cesión efectuada, los derechos en la sociedad COMERCIAL E INDUSTRIAL PULMAHUE LIMITADA quedan distribuidos de la siguiente manera: doña DANITZA ANTONIETA OBREGÓN CÁRCAMO, con un 40% de derechos en la sociedad; don GUILLERMO ANTONIO URIBE MELLA, con un 20% de derechos en la Sociedad; doña ROSA FERNANDA OBREGÓN CÁRCAMO, con un 20% de derechos en la sociedad y, doña LUISA MAGDALENA OBREGÓN CÁRCAMO, con un 20% de derechos en la sociedad, misma proporción en la cual se repartirán las utilidades y/o pérdidas que experimente el movimiento contable de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de octubre de 2024.