MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ASESORIAS CONTROL URBANO CHILE SpA

RUT 76934146-3 CVE 2565482
Fecha instrumento
29 de octubre de 2024

Instrumento

Fecha
29 de octubre de 2024
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veinticinco de Octubre de dos mil veinticuatro, ante mí, don JOSE ESTEBAN LINCOÑIR QUEUPUMIL, chileno, soltero, asesor en seguridad, cédula nacional de identidad número doce millones ciento noventa y cuatro mil cincuenta y tres guion uno, domiciliado en calle El Follaje número cero mil trescientos veinte, de la comuna de Temuco, en adelante “EL VENDEDOR”; y por otra parte doña CECILIA JACQUELINE RODRIGUEZ FABRE, chilena, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad número once millones cuatrocientos noventa y nueve mil cuarenta y nueve guión tres, domiciliada en calle Américo Vespucio Norte número mil cuatrocientos cuarenta y uno, de la comuna de Vitacura, de paso en ésta, en adelante “LA COMPRADORA”, expusieron: Antecedentes. Constitución: mediante escritura pública de fecha doce de septiembre del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad por acciones “ASESORIAS CONTROL URBANO CHILE SpA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones novecientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y seis guion tres, otorgada ante el Notario Público titular de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, repertorio notarial número siete mil quinientos cincuenta y seis guión dos mil dieciocho, publicada en extracto en el Diario Oficial del día veinte de septiembre del año dos mil dieciocho, en su edición número cuarenta y dos mil ciento sesenta e inscrita a fojas ciento tres vuelta, número noventa y tres del año dos mil dieciocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin; se hace presente que a la fecha la señalada la sociedad no ha sufrido modificaciones o rectificaciones. PRESENTE COMPRAVENTA DE ACCIONES. Uno) Declara “EL VENDEDOR”, que es titular y dueño de veinticinco acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal de la sociedad “ASESORIAS CONTROL URBANO CHILE SPA”, dichas acciones se encuentran suscritas e íntegramente pagadas, según consta en el correspondiente Registro de Accionistas, se hace presente que contablemente el valor de cada acción a esta fecha equivale a la suma de sesenta mil pesos. Dos) “EL VENDEDOR” deja constancia que las acciones referidas en la cláusula anterior se encuentran libres de cargas o gravámenes y sin restricción alguna de sus derechos. Tres) Declara “EL VENDEDOR” que por el presente instrumento, vende, cede y transfiere, el dominio y titularidad de las veinticinco acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal suscritas a su nombre señaladas en la Cláusula Primero de este instrumento a “LA COMPRADORA”, quien las compra, acepta, y adquiere para sí, tanto el dominio como la titularidad de la totalidad de las veinticinco acciones señaladas. Cuatro) Las partes del presente contrato de compraventa de acciones, pactan un precio de venta por cada acción de sesenta mil pesos, lo que da un total por las veinticinco acciones transferidas de un millón doscientos cincuenta mil pesos, las que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando “El Vendedor” recibirlos a su entera satisfacción. Cinco) A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo dieciséis del Decreto número setecientos dos del Reglamento de Sociedades Anónimas, “EL VENDEDOR” se obliga expresamente a realizar todas las gestiones necesarias para que el Administrador de la Sociedad, o quien haga sus veces, dentro del plazo de siete días tome conocimiento de la presente transferencia de acciones, bajo sanción de restituir íntegramente el precio total pagado “A LA COMPRADORA”, incrementado en un diez por ciento, si no da cumplimiento a la presente estipulación. Seis) Las partes del presente contrato de compraventa, pactan que todas las dificultades y diferencias que se produzcan, ya sea por la interpretación, ejecución, cumplimiento o validez del presente, serán resueltas en única instancia, por un árbitro mixto, designado de común acuerdo por las partes, quien actuará como árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, sin forma de juicio, ateniéndose las partes al procedimiento que éste determine, renunciando desde ya las partes a la interposición de cualquiera recurso en contra de sus resoluciones, incluido el de casación o queja; arbitro que las partes designarán de común acuerdo y de no estarlo será designado por el Tribunal competente. Siete) Para los efectos de lo establecido en los artículos diecinueve y veintidós de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, Ley de Sociedades Anónimas, “LA COMPRADORA” deja constancia de su aceptación de los Estatutos Sociales de la sociedad “ASESORIAS CONTROL URBANO CHILE SpA”, y de todos los acuerdos adoptados en las Juntas de Accionistas o su Directorio y de las obligaciones legales y tributarias que afecten o graven a la sociedad. PRESENTE MODIFICACION: En consideración a la adquisición de la totalidad de las acciones de que era dueño don JOSE ESTEBAN LINCOÑIR QUEUPUMIL, la compradora doña CECILIA JACQUELINE RODRIGUEZ FABRE queda como accionista del cien por ciento de la sociedad por acciones, y en tal calidad, viene en modificar los Estatutos de la sociedad “ASESORIAS CONTROL URBANO CHILE SpA”, solo en cuanto a que la ADMINISTRACIÓN y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD corresponderá a doña CECILIA JAQUELINE RODRIGUEZ FABRE, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna inclusive con facultad de autocontratar con la sociedad. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, el poder ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública. En consecuencia, tendrá amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Los comparecientes dejan constancia que el Capital social se encuentra dividido en cincuenta acciones, de sesenta mil pesos de valor cada una, siendo el capital total la suma de tres millones de pesos. En todo lo no modificado por el presente instrumento, seguirán vigentes todas y cada una de las estipulaciones del pacto social original y sus posteriores modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 29 de Octubre de 2024.-