Alliende y Cruz Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $760.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Andrea Hernandez Cabezas, Notario reemplazante, de la Titular Maria Pilar Gutiérrez Rivera 18 Notaría Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo N° 3039, Piso quinto, Comuna Las Condes, Región Metropolitana certifico: Por escritura pública otorgada el 21 de octubre de 2024, Rep. N° 14.459, ante mí, certifica: doña MARIA SOLEDAD ALLIENDE GONZÁLEZ, CLARA MARÍA RODRÍGUEZ ALLIENDE, ambas domiciliadas en calle El Tintoretto 795, Las Condes, Santiago, y MARÍA INÉS CRUZ BARROS, domiciliada en avenida Cristóbal Colón 6860, depto. 12, Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad “ALLIENDE Y CRUZ LIMITADA”, inscrita fojas 27775 número 22849 del año 1993 del Registro de Comercio de Santiago: 1) María Inés Cruz Barros cede 45% derechos sociales a María Soledad Alliende González y cede 5% derechos sociales a Clara María Rodríguez Alliende, de manera que María Inés Cruz Barros se retira de la sociedad. 2) Las ahora únicas socias María Soledad Alliende González y Clara María Rodríguez Alliende, acuerdan las siguientes modificaciones del estatuto social: a) Modificar la razón social, establecida en el artículo segundo: “ARTÍCULO SEGUNDO: La razón social de la sociedad será “ALLIENDE LIMITADA”, pudiendo usar para fines comerciales, bancarios y de propaganda el nombre de fantasía de “A y R LIMITADA”; b) Fijar un nuevo texto para el artículo séptimo en siguiente forma extractada: ARTICULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad será la suma de $800.000 que las socias enteran y aportan de la siguiente forma: a) María Soledad Alliende González aporta la suma de $760.000, equivalente al 95% del capital social, íntegramente pagada en dinero efectivo e ingresada a la caja social; y b) Clara María Rodríguez Alliende aporta la suma de $40.000, equivalente al 5% del capital social, íntegramente pagada en dinero efectivo e ingresada a la caja social. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes; y c) Modificar artículo noveno referido a la administración y uso de la razón social, la que a contar de la fecha de la escritura extractada, corresponderá a la actuación individual o conjunta de las socias doña María Soledad Alliende González y doña Clara María Rodríguez Alliende, con amplias facultades.- En todo lo no modificado subsiste plenamente el pacto social. Santiago, 22 de Octubre de 2024.