AGRICOLA C & G LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2024
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en Apoquindo 3001, piso 2, Las Condes, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 1 de octubre de 2024, otorgada ante mi, JORGE EDWARDO ALLENDE CONNELLY, domiciliado calle Nocedal N°6658, Comuna de la Reina, Región Metropolitana; doña JAVIERA RUIZ-TAGLE LYON, domiciliada calle Paul Claudel N° 1114 Dpto. 401, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, INMOBILIARIA E INVERSIONES ALQUERÍA LIMITADA, domiciliada calle V Valdivia N°410, Los Ángeles, VIII, Región, GONZALO RUIZ-TAGLE LYON, y GONZALO RUIZ-TAGLE SERRANO, estos últimos domiciliados en Camino Noviciado, parcela dieciocho S/N, Parque Industrial Miraflores, Comuna de Lampa, Región Metropolitana; modificaron AGRICOLA C & G LIMITADA, inscrita a fojas 44.218, número 30.562 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2009, en el siguiente sentido: Se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la siguiente manera: A) La duración de la sociedad será de quince años, contados desde esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos e iguales de quince años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término con al menos seis meses de anticipación al vencimiento respectivo mediante declaración hecha por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces. B) JAVIERA RUIZ-TAGLE LYON, cede y transfiere a GONZALO RUIZ-TAGLE LYON, quien acepta y adquiere, el 1% del capital social, en la suma de $6.000.000.- C) JAVIERA RUIZ-TAGLE LYON, cede y transfiere a GONZALO RUIZ-TAGLE SERRANO, quien acepta y adquiere el 30% del capital social, en la suma $190.000.000.- D) JORGE EDWARDO ALLENDE CONNELLY, cede y transfiere a INMOBILIARIA E INVERSIONES ALQUERIA LIMITADA, quien acepta y adquiere el 9% del capital social, en la suma de $57.000.000.- E) JORGE EDWARDO ALLENDE CONNELLY, cede y transfiere a GONZALO RUIZ-TAGLE LYON, quien acepta y adquiere, el 12% del capital social, en la suma de $76.000.000.- En virtud de las cesiones indicadas, restan como únicos socios INMOBILIARIA E INVERSIONES ALQUERIA LIMITADA, representada por don Claudio Heriberto Contreras Concha, con el treinta y nueve por ciento del capital social, don JORGE EDWARDO ALLENDE CONNELLY, con el nueve por ciento del capital social, don GONZALO RUIZ-TAGLE LYON, con el veintidós por ciento del capital social, y don GONZALO RUIZ-TAGLE SERRANO, con el treinta por ciento del capital social. Consecuencia de cesiones se reemplaza Cláusula quinta del pacto social relativa al capital. Finalmente se modifica cláusula séptima del pacto social en el sentido de que “el uso de la razón social y la administración corresponderá única y exclusivamente a don GONZALO RUIZ-TAGLE LYON, quien actuando exclusivamente y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con todas y cada una de las facultades establecidas en el mencionado artículo séptimo del pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de octubre de 2024.