MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES POR CARRETERA EDITH FLORES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76377001-K CVE 2565196
Capital
$15.500.000 CLP
Fecha instrumento
24 de octubre de 2024
Notaría
Renca
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de octubre de 2024
Repertorio
1017-2024
Notario
FRANCISCO JAVIER AHUMADA CASTILLO
Oficio
Notaría de Renca
Comuna
Renca

Sociedad

Capital
$15.500.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
3 años renovable tácita y sucesivamente por igual período, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de poner término mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos 2 meses al vencimiento
Ley aplicable
ley N°3.918

Objeto social

Transporte terrestre de carga en vehículos propios o arrendados, así como cualquiera otra actividad relaciona con el transporte que la sociedad decida

Administración

La administración y el uso de la razón social le corresponderá ambos socios, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, quienes anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representará a la sociedad con las más amplias facultades, y en especial en la celebración de los actos o contratos que a titulo ilustrativo se detallan en la cláusula séptima del pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER AHUMADA CASTILLO, Abogado, Notario Público Interino, Notaría de Renca, con domicilio en Domingo Santa María N° 3629, Renca. CERTIFICA: Por escritura de fecha 24 de octubre de 2024, Repertorio N° 1017-2024, otorgada ante mí comparecieron: EDITH ELIZABETH FLORES RIVEROS y RODRIGO NICOLÁS JARA GUZMÁN, ambos con domicilio en Uno Poniente número 4215, comuna de Conchalí, transforman la empresa TRANSPORTES POR CARRETERA EDITH FLORES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se constituyó por escritura pública de fecha 16 de abril del año 2014, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Felix Jara Cadot, fue inscrita a fojas 229952 bajo el N° 18700, del Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en una sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las prescripciones de la ley N°3.918, y por las estipulaciones contenidas en la escritura extractada: RAZÓN SOCIAL: "TRANSPORTES POR CARRETERA FLORES Y COMPAÑÍA LIMITADA". Nombre de fantasía “TRANSANTIPANA LIMITADA”. OBJETO: Transporte terrestre de carga en vehículos propios o arrendados, así como cualquiera otra actividad relaciona con el transporte que la sociedad decida. DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio de que puedan los socios establecer oficinas sociales, agencias y sucursales en otros lugares. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $15.500.000.- que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: 1) Edith Elizabeth Flores Riveros suscribe el 50% del capital social, equivalente a $7.750.000.- totalmente pagada e ingresado en caja social; 2) Rodrigo Nicolás Jara Guzmán suscribe el 50% del capital social, equivalente a $7.750.000.- pagando en este acto la suma de $7.250.000.- ingresado en caja social, quedando pendiente por pagar la suma de $500.000.- ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social le corresponderá ambos socios, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, quienes anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representará a la sociedad con las más amplias facultades, y en especial en la celebración de los actos o contratos que a titulo ilustrativo se detallan en la cláusula séptima del pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas. DURACIÓN: 3 años renovable tácita y sucesivamente por igual período, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de poner término mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos 2 meses al vencimiento. Demás estipulaciones en escritura extractada. – Santiago, 24 de octubre de 2024.