ENVASADORA LA ESTACIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2016
- Notario
- GUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ
- Domicilio
- Rancagua
- Comuna
- Rancagua con
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Administración
Se suprime el siguiente párrafo de la cláusula del pacto original, en la parte que señala: “…corresponderán a uno de los socios o un tercero ajeno a la sociedad quien actuará como administrador mandatario y representante de la sociedad. Este administrador mandatario y representante de la sociedad será designado por la mayoría absoluta de los socios, esto es, por más de la mitad de los socios, a través de escritura pública y tendrá una dur ación indefinida en su cargo. El administrador mandatario representante de la sociedad podrá ser removido de su cargo y revocado su mandato por la mayoría absoluta de los socios, esto es, por más de la mitad de los socios, a través de escritura pública. Todos los efectos legales de la remoción del cargo y revocación del mandato se harán efectivos a partir de la fecha de dicha escritura pública. El administrador mandatario y representante de la sociedad deberás rendir cuenta documentada de su gestión al rest o de los socios a lo menos una vez al año, no recibirá remuneración alguna por su gestión a menos que se trate de un tercero ajeno a la sociedad que ocupe el cargo… ” y se reemplaza por el siguiente: “…la administración y uso de la razón social corresponde rá indistintamente a cualquiera de los socios, quien anteponiendo la razón social su firma, la representara con todas las facultades señaladas en la cláusula Cuarta del pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas…”; E) Socios restantes acuerdan aumentar capital social de $3.000.000.- a $10.000.000.-, aportando cada uno $3.500.000. -, mediante capitalización de diversas partidas de dinero entregadas a sociedad con anterioridad. En todo lo demás se mantiene vigente pacto social y modificación
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ, Notario Público de Rancagua, con oficio en Graneros, Av. La Compañía número cero sesenta y seis, certifico: Por escritura hoy ante mí, Repertorio Notarial N°724-2024, don JONATHAN OLIVER CASTRO SANDOVAL, doña KATHERINA BUDINICH ABARCA, ambos domiciliados en Parcela 12, Lote 1B, San Pedro, San Francisco de Mostazal, y doña OLGA YOLANDA ABARCA RUBIO, domiciliada en calle Independencia 188, San Francisco de Mostazal, sanearon y modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada ENVASADORA LA ESTACION LIMITADA, constituida por escritura de 08 abril 2016 ante el Notario Público de la Cuarta Notaría de Rancagua con asiento en Graneros Guillermo Cristian Pérez Díaz, inscrita fojas 361 Nº 291 Registro Comercio Rancagua año 2016, publicada Diario Oficial de 07 abril 2016. RUT 76.534.492-1. Capital social: $3.000.000.- SANEAMIENTO 1: La sociedad fue modificada por escritura de 12 mayo 2020, ante mismo Notario indicado, inscrita fojas 432 Nº 253 Registro Comercio Rancagua año 2020. No obstante inscripción conservatoria, el vicio formal saneado es a) la falta de publicación oportuna del extracto de la modificación en Diario Oficial, conforme lo exige Art. 3º de Ley 3.918, b) según escritura pública de fecha 07 de septiembre de 2023, ante el Notario Público Titular de la Primera Notaria de Rancagua don Gerardo Andrés Carvallo Castillo, fue Saneada y Modificada según las siguientes MODIFICACIONES: A) Que doña OLGA YOLANDA ABARCA RUBIO, dueña del 33,3% del haber social, vende 16,65% de este haber social a don JONATHAN OLIVER CASTRO SANDOVAL, en $500.000.-, que paga en efectivo, este acto; y vende 16,65% restante de este haber social a doña KATHERINA BUDINICH ABARCA, en $500.000.-, que paga en efectivo, este acto. Quedan como socios JONATHAN OLIVAR CASTRO SANDOVAL y KATHERINA BUDINICH ABARCA, con un 50% del haber social cada uno; B) Que por escritura de fecha 07 de septiembre de 2023, los comparecientes modifican cláusula Segunda pacto social, cambiando objeto social por el siguiente: “La importación y exportación de toda clase de productos de diversión, juguetes, libros, artículos de deportes y recreación, la compra y venta de los mismos, su comercialización y distribución dentro del territorio nacional y para en extranjero, y en general, realizar todos aquellos negocios que sean necesarios, conexos o conducentes a la realización del objetivo social o que en el futuro los socios acuerden.”; C) Modifican razón social de ENVASADORA LA ESTACION LIMITADA, por el de COMERCIAL NUEVA ESTACION LIMITADA, nombre fantasía NUEVA LA ESTACION LIMITADA; D) En la cláusula Cuarta: ADMINISTRACION: Se suprime el siguiente párrafo de la cláusula del pacto original, en la parte que señala: “…corresponderán a uno de los socios o un tercero ajeno a la sociedad quien actuará como administrador mandatario y representante de la sociedad. Este administrador mandatario y representante de la sociedad será designado por la mayoría absoluta de los socios, esto es, por más de la mitad de los socios, a través de escritura pública y tendrá una dur ación indefinida en su cargo. El administrador mandatario representante de la sociedad podrá ser removido de su cargo y revocado su mandato por la mayoría absoluta de los socios, esto es, por más de la mitad de los socios, a través de escritura pública. Todos los efectos legales de la remoción del cargo y revocación del mandato se harán efectivos a partir de la fecha de dicha escritura pública. El administrador mandatario y representante de la sociedad deberás rendir cuenta documentada de su gestión al rest o de los socios a lo menos una vez al año, no recibirá remuneración alguna por su gestión a menos que se trate de un tercero ajeno a la sociedad que ocupe el cargo… ” y se reemplaza por el siguiente: “…la administración y uso de la razón social corresponde rá indistintamente a cualquiera de los socios, quien anteponiendo la razón social su firma, la representara con todas las facultades señaladas en la cláusula Cuarta del pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas…”; E) Socios restantes acuerdan aumentar capital social de $3.000.000.- a $10.000.000.-, aportando cada uno $3.500.000. -, mediante capitalización de diversas partidas de dinero entregadas a sociedad con anterioridad. En todo lo demás se mantiene vigente pacto social y modificación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 07 de septiembre de 2023. SANEAMIENTO 2: Que, la escritura de fecha 07 de septiembre de 2023, en atención a que no se pudo inscribir dentro de plazo, debido al cambio de conservador de bienes raíces competente, las partes ratifican lo expuesto y sanean en el sentido propuesto, rigiendo como vigentes las estipulaciones del pacto social. Graneros, 05 de Septiembre de 2024.