El Isi y Compañía
Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2024
- Notario
- otorgada ante don Miguel Luis Aburto Contardo
- Oficio
- Notaria de Molina
- Comuna
- Molina
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 28 de octubre de 2024, don RAFAEL FLORIÁN CABRERA GARRIDO, Cédula Nacional de Identidad número once millones novecientos ochenta y dos mil quinientos veintiuno guion cero; y doña ISIDORA ANGELA CABRERA AVENDAÑO, Cédula Nacional de Identidad número veinte millones ochocientos sesenta y cinco mil, setecientos guión tres; ambos domiciliados en Maipú dos mil cuatrocientos ochenta y uno, comuna de Molina, y expusieron: PRIMERO: Antecedentes: uno) por escritura pública de fecha cuatro de julio del año dos mil tres, otorgada ante don Miguel Luis Aburto Contardo, Notario Público titular de la Notaria de Molina, los comparecientes don Rafael Florián Cabrera Garrido y don Rafael Armando Cabrera Canales constituyeron sociedad colectiva comercial bajo la razón social “El Isi y Compañía” o “El Isi y Cía.”; compañía del giro de su denominación, Rol Único Tributario numero setenta y siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta guión cuatro, un extracto se inscribió a fojas dieciocho numero dieciséis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año dos mil tres. Dos) Luego, la sociedad fue saneada por Escritura Pública de fecha. Veintidós de Marzo del año dos mil seis otorgada ante Notario de la ciudad de Curicó, don Rodrigo Dominguez Jara, modificaron la razón social, la que en adelante pasó a llamarse “Cabrera y Compañía”, la que también podría seguir usando el nombre de fantasía “El Isi y Cia.”. El extracto de esta modificación se inscribió en fojas cuatro numero cuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año dos mil seis y se tomo nota al margen de la inscripción del acto constitutivo de fojas dieciocho número dieciséis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año dos mil tres. Tres) Por Escritura Pública de fecha veintitrés de Agosto del año dos mil veintidós otorgada ante Notario Interino de la ciudad de Molina, don Luis Pino Alcalla, se modificó la sociedad. El extracto de esta modificación se inscribió a fojas cincuenta y tres, número treinta y seis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año dos mil veintidós y se tomó nota al margen de la inscripción del acto constitutivo de fojas dieciocho número dieciséis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año dos mil tres, se dejo establecido que el capital social seria de la suma de tres millones de pesos, que se enteraron y pagaron de la siguiente manera: El socio don Rafael Florián Cabrera Garrido aporto la suma de un millón de pesos, que se entero con la suma de quinientos mil pesos en dinero en efectivo en el acto constitutivo y el saldo se aporto dentro del plazo de cinco años, con cargo a sus utilidades. El socio don Rafael Armando Cabrera Canales aportó la suma de dos millones, que se entro con la suma de quinientos mil pesos en dinero en efectivo en el acto constitutivo y el saldo se aportó dentro del plazo de cinco años, con cargo a sus utilidades. Cuatro) Consta en la cláusula octava del acto constitutivo, que las utilidades y las perdidas que arroje cada ejercicio social se distribuirá en la misma proporción de sus aportes, es decir, un tercio para el socio Rafael Florián Cabrera Garrido y dos tercios para el socio don Rafael Armando Cabrera Canales. Cinco) Por Escritura Pública de fecha dos de Junio de dos mil veintitrés otorgada ante Notario Publico Bernard Debeuf Ponce de Leon se modificó la sociedad de modo que se retira de ella a don Rafael Armando Cabrera Canales, quien vende, cede y transfiere a doña Isidora Angela Cabrera Avendaño todos los derechos que le corresponden al cedente, equivalentes a el setenta por ciento de participación en la sociedad “El Isi y Cía. El extracto de esta modificación no se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces dentro del plazo que establece la ley”.- SEGUNDO: Saneamiento: Atendido lo expuesto en el numero cinco de la cláusula anterior y de conformidad a lo dispuesto en la ley numero diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, y el inciso primero del articulo trescientos sesenta y uno del Código de Comercio, los socios de la sociedad CABRERA Y COMPAÑÍA, vienen en este acto y por el presente instrumento, en sanear el vicio formal en que se incurrió en la inscripción del extracto de modificación de la sociedad, ya que si bien, se publico un extracto de la Escritura Pública en el diario oficial, este mismo no fue inscrito dentro del plazo que establece la ley en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces.- Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 29 de Octubre de 2024.