TOIRKENS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de octubre de 2024
- Notario
- Ricardo Fontecilla Gallardo
- Oficio
- Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $196.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| HERNÁN TOIRKENS Y COMPAÑÍA LIMITADA | socio | 85865800-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRicardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue, Avenida Vicente Pérez Rosales 213, certifico que, ante mí, por escritura del 10 de Octubre de 2024, HERNÁN MARIO TOIRKENS HITSCHFELD, empresario, y JAVIER EDUARDO TOIRKENS MOGNO, ingeniero mecánico, domiciliados en Los Carrera 1260, Frutillar, actuales y únicos socios de HERNÁN TOIRKENS Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 85.865.800-4, inscrita a fojas 6 vta. N° 4 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año 1979, la modificaron en la forma indicada en la escritura extractada: socio HERNÁN MARIO TOIRKENS HITSCHFELD cedió y transfirió el 25,25% de su participación social, equivalente al 25% de los derechos sociales, a TKS SpA, del giro comercial, representada por JAVIER EDUARDO TOIRKENS MOGNO, con domicilio en Los Carrera 1260, Frutillar. En mérito de lo anterior, se acordó la modificación de los artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 11° de los estatutos, siendo materia de extracto lo siguiente: Razón Social: TOIRKENS Y COMPAÑÍA LIMITADA. Capital Social: $196.000.- que los socios han pagado e ingresado a la caja social de la manera que sigue: a) HERNÁN MARIO TOIRKENS HITSCHFELD, $145.040.-, correspondientes al 74% del haber social; b) TKS SpA, $49.000.-, correspondientes al 25% del haber social; y c) JAVIER EDUARDO TOIRKENS MOGNO, $1.960.-, correspondientes al 1% del haber social. Administración y Uso Razón Social: Corresponderá indistintamente a HERNÁN MARIO TOIRKENS HITSCHFELD y JAVIER EDUARDO TOIRKENS MOGNO, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Llanquihue, 23 de Octubre de 2024.