SOCIEDAD DE RADIODIFUSIÓN GÓMEZ Y VIZCARRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de octubre de 2024
- Repertorio
- 7790/2024
- Notario
- ante Gloria Patricia Cortes Escaida
- Oficio
- Décimo Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 24 de octubre de 2024, ante mí, Repertorio 7790/2024: don RENATO LUIS VIZCARRA GÓMEZ, domiciliado para estos efectos en Litoral de Los Poetas número tres mil veinticinco, comuna y ciudad de El Tabo, Región de Valparaíso y don JULIO ROGELIO VIZCARRA GÓMEZ, domiciliado para estos efectos en Clemente Fabres número novecientos setenta y dos, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron “SOCIEDAD DE RADIODIFUSIÓN GÓMEZ Y VIZCARRA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones ciento sesenta y dos mil quinientos noventa guion ocho, constituida por escritura pública de fecha quince de enero de mil novecientos noventa y ocho, ante Gloria Patricia Cortes Escaida, Notario Público, Titular de la Décimo Tercera Notaría de Santiago, cuyo extracto se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a fojas diecinueve, número veintitrés del Registro de Comercio de San Miguel del año dos mil, en lo siguiente: 1) don RENATO LUIS VIZCARRA GÓMEZ vende, cede y transfiere a don JULIO ROGELIO VIZCARRA GÓMEZ, quien acepta, compra y adquiere para sí, derechos equivalentes al cuarenta y nueve por ciento de la totalidad de los derechos sociales, en la suma de siete millones setecientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y dos pesos.- 2) modifican el artículo tercero de los estatutos sociales, quedando los derechos sociales distribuidos de la siguiente forma: “ARTÍCULO TERCERO: Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de quince millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho pesos, que los socios ya han aportado en las proporciones siguientes: a) don RENATO LUIS VIZCARRA GÓMEZ, aportó la suma de ciento cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete pesos, correspondiente al uno por ciento del capital social, y; b) don JULIO ROGELIO VIZCARRA GÓMEZ, aportó la suma de quince millones setecientos seis mil novecientos ochenta y un pesos, correspondiente al noventa y nueve por ciento del capital social.-“ 3) reemplazan el artículo séptimo del pacto social estableciendo que la administración, la representación y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá y la ejercerá exclusivamente don JULIO ROGELIO VIZCARRA GÓMEZ, con las facultades enumeradas en escritura extractada. En todo lo demás y no modificado expresamente rige y se mantiene el pacto social referido en numeral primero de escritura extractada. Santiago, 24 de octubre de 2024.-cr.