SOCIEDAD DE PROFESIONALES IS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 2024
- Repertorio
- 12167-2024
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogada, Notario Público, Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura de fecha 4 de octubre de 2024, repertorio N° 12.167-2024, FELIPE IGNACIO ARRIAGADA CORNEJO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, arquitecto, cédula de identidad número 15.317.173-4, en adelante “El socio”; don DIEGO PABLO SOUBLETT CORDERO, chileno, soltero, contador auditor-contador público, cédula de identidad número 19.691.792-6, en adelante “el cedente”; y don NICOLÁS ESTEBAN CABALLERO ARCOS, chileno, soltero, Ingeniero Industrial, cedula de identidad número 15.782.461-9, en adelante el cesionario, todos con domicilio para estos efectos en avenida Américo Vespucio Sur número doscientos noventa y ocho, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y viene por el presente acto: Don DIEGO PABLO SOUBLETT CORDERO vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que posee en la “SOCIEDAD DE PROFESIONALES IS LIMITADA", equivalentes estos a un cinco por ciento del interés social, a don NICOLÁS ESTEBAN CABALLERO ARCOS, quien los compra, acepta y adquiere para sí, declarando haberlo recibido a su entera satisfacción. En virtud de lo anterior, se retira como socio don DIEGO PABLO SOUBLETT CORDERO. Conforme la nueva participación de los socios, por el presente acto los comparecientes modifican la SOCIEDAD DE PROFESIONALES IS LIMITADA y reemplazan la cláusula quinta y la cláusula octava de la escritura original de constitución de sociedad, ya singularizada en la cláusula primera del presente instrumento, por las siguientes nuevas clausulas: uno) “QUINTO: “El capital de la sociedad es la cantidad de TRES MILLONES DE PESOS de pesos, que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: a) don FELIPE IGNACIO ARRIAGADA CORNEJO, aporta la cantidad de dos millones ochocientos cincuenta mil pesos, pagados con anterioridad a este acto; y b) y don NICOLÁS ESTEBAN CABALLERO ARCOS, aporta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos, pagados con anterioridad a este acto”; y dos) “OCTAVO: Las utilidades o perdidas se repartirán en las siguientes proporciones: a) El socio don FELIPE IGNACIO ARRIAGADA CORNEJO, tendrá un porcentaje de participación en las ganancias y en las pérdidas del orden del noventa y cinco por ciento; y b) El socio don NICOLÁS ESTEBAN CABALLERO ARCOS, tendrá un porcentaje de participación en las ganancias y en las pérdidas del orden del cinco por ciento. Sin perjuicio de lo acordado por los socios en el balance general. - Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. En la comuna de Las Condes a 18 de octubre de 2024. PMH..