CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS Y ASESORÍAS DUCUM LIMITADA

CVE 2564491
Capital
$50.000 CLP
Fecha instrumento
23 de octubre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2024
Repertorio
48749-2024
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$50.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
5 años desde fecha escritura extractada, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos ciento ochenta días antes del fin del respectivo periodo

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto exclusivo a través de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes: a) La prestación de servicios y asesorías profesionales en planificación y gestión estratégica; b) La realización de asesorías de entrenamiento en escenarios de emergencias y desastres; c) La prestación de servicios de auditorías para verificar el cumplimiento normativo en la gestión del riesgo de desastres y emergencias; d) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de estos y que sean necesarios para el cumplimiento del objeto exclusivo. Administración, representación y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, Isidora Goyenechea 3477, subsuelo, Las Condes, certifica que: Por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2024, Repertorio 48749-2024, otorgada ante mí, don RUBÉN ALEJANDRO SEGURA FLORES, domiciliado en Ruta 146 Km. 62, comuna y ciudad de Concepción, Región de Biobío, y de paso por esta ciudad, y don PEDRO GONZÁLEZ MARTINIC, domiciliado en Av. José Rabat 9200, calle Los Canelos 21, comuna de Colina, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada monto respectivos aportes. Razón social: “SERVICIOS Y ASESORÍAS DUCUM LIMITADA", pudiendo usar el nombre de fantasía "DUCUM LTDA.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto exclusivo a través de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes: a) La prestación de servicios y asesorías profesionales en planificación y gestión estratégica; b) La realización de asesorías de entrenamiento en escenarios de emergencias y desastres; c) La prestación de servicios de auditorías para verificar el cumplimiento normativo en la gestión del riesgo de desastres y emergencias; d) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de estos y que sean necesarios para el cumplimiento del objeto exclusivo. Administración, representación y uso razón social: Corresponderá a ambos socios conjunta o separadamente, sin perjuicio de lo anterior, los socios podrán delegar de común acuerdo la administración de la sociedad a otro socio o a un tercero ajeno a la sociedad, que deberá nombrase por escritura pública, y quienes anteponiendo la razón social a sus respectiva firmas, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos o contratos con las más amplias facultades señaladas que se precisen. Capital: $100.000 de pesos, que los socios aportan y enteran en este acto al contado y en dinero efectivo a la sociedad de la siguiente manera: a) El socio don Rubén Alejandro Segura Flores aporta la suma de 50.000 pesos en efectivo al contado, equivalentes al cincuenta por ciento del haber social; y b) El socio don Pedro González Martinic aporta la suma de 50.000 pesos en efectivo al contado, equivalentes al cincuenta por ciento del haber social. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país. Duración: 5 años desde fecha escritura extractada, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos ciento ochenta días antes del fin del respectivo periodo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de octubre de 2024.