SERVICIOS Y ASESORÍAS CÁLAMO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2024
- Repertorio
- 48752-2024
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años desde fecha escritura extractada, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos ciento ochenta días antes del fin del respectivo periodo
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto exclusivo a través de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes: a) La prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito de la educación y en diversas áreas del conocimiento; b) La prestación de servicios y asesorías en elaboración de informes y otros documentos afines con el fin de brindar análisis y recomendaciones profesionales; c) La prestación de servicios de auditorías para verificar el cumplimiento normativo en la gestión de educación; d) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de estos y que sean necesarios para el cumplimiento del objeto exclusivo. Administración, representación y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, Isidora Goyenechea 3477, subsuelo, Las Condes, certifica que, Por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2024, Repertorio 48752-2024, otorgada ante mí, doña MARCELA LORETO LÓPEZ ROJAS, domiciliada en Manuel Montt 1200, depto. 201-A, comuna de Providencia, Región Metropolitana y don JUAN PABLO IGLESIAS YACHER, domiciliado en Martín de Zamora 4411, depto. 53, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada monto respectivos aportes. Razón social: “SERVICIOS Y ASESORÍAS CÁLAMO LIMITADA", pudiendo usar el nombre de fantasía "CÁLAMO LTDA.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto exclusivo a través de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes: a) La prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito de la educación y en diversas áreas del conocimiento; b) La prestación de servicios y asesorías en elaboración de informes y otros documentos afines con el fin de brindar análisis y recomendaciones profesionales; c) La prestación de servicios de auditorías para verificar el cumplimiento normativo en la gestión de educación; d) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de estos y que sean necesarios para el cumplimiento del objeto exclusivo. Administración, representación y uso razón social: Corresponderá a ambos socios conjunta o separadamente, sin perjuicio de lo anterior, los socios podrán delegar de común acuerdo la administración de la sociedad a otro socio o a un tercero ajeno a la sociedad, que deberá nombrase por escritura pública, y quienes anteponiendo la razón social a sus respectiva firmas, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos o contratos con las más amplias facultades señaladas que se precisen. Capital: $100.000 de pesos, que los socios aportan y enteran en este acto al contado y en dinero efectivo a la sociedad de la siguiente manera: a) La socia doña Marcela Loreto López Rojas aporta la suma de 50.000 pesos en efectivo al contado, equivalentes al cincuenta por ciento del haber social; y b) El socio don Juan Pablo Iglesias Yacher aporta la suma de 50.000 pesos en efectivo al contado, equivalentes al cincuenta por ciento del haber social. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país. Duración: 5 años desde fecha escritura extractada, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos ciento ochenta días antes del fin del respectivo periodo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 25 de octubre de 2024.