SERVICIOS MÉDICOS PIZARRO Y GONZALEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2024
- Notario
- MACARENA REGINA PINO ABARCA
- Domicilio
- reemplazante de WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Quilicura. Modificaron la sociedad SERVICIOS MÉDICOS PIZARRO Y GONZALEZ LIMITADA | socio | 76544300-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMACARENA REGINA PINO ABARCA, abogado, Notario Público, reemplazante de WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Novena Notaria de Santiago, ubicada en calle Amunategui número setenta y tres, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 23 de octubre del año 2024, ante el titular, compareció: ALEJANDRA EMILIA PIZARRO GONZALEZ, domiciliada en El Almendral 331, Lo Barnechea y VALENTINA DANAE PIZARRO GONZALEZ, comparece autorizando el acto su marido don FRANCISCO ANDRÉS DÍAZ VARGAS, domiciliada en Juan Larenas 201, Quilicura. Modificaron la sociedad SERVICIOS MÉDICOS PIZARRO Y GONZALEZ LIMITADA, R.U.T. 76.544.300-8, inscrita fs. 14.930, Nº 10.288 del año 2006, ante Registro Comercio de Santiago; publicada D.O. 24.04.2006. Capital social: $300.000.- COMPLEMENTACIÓN: Por este instrumento, los comparecientes complementan la escritura pública de cesión y modificación social de fecha 26.01.2017 mediante la autorización del cónyuge de doña VALENTINA DANAE PIZARRO GONZALEZ, don FRANCISCO ANDRÉS DÍAZ VARGAS quien declara que autoriza a su cónyuge para celebrar la enajenación de sus derechos sociales en la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS PIZARRO Y GONZALEZ LIMITADA”, de que da cuenta la escritura pública individualizada. Otorgando con ello la formalidad habilitante para la debida suscripción del acto por su cónyuge. MODIFICACION. AUMENTO DE CAPITAL: Las socias Alejandra Emilia Pizarro González, Y Valentina Danae Pizarro González acuerdan aumentar el capital a la suma de $410.000.- el que será enterado con expreso conocimiento y consentimiento de los socios, así: (a) Valentina Danae Pizarro González aportó la suma de $102.700; y (b) Alejandra Emilia Pizarro González, aportó $7.300. Todos los aportes se enteraron en el acto y en dinero efectivo. En razón del aumento de capital, se modifica la cláusula quinta del estatuto por la siguiente: “El capital es la suma de cuatrocientos diez mil pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: (a) ALEJANDRA EMILIA PIZARRO GONZALEZ, aporta y entera la suma de $217.300, equivalentes a 53% por ciento de los derechos sociales; y (b) VALENTINA DANAE PIZARRO GONZALEZ, aporta y entera la suma de $192.700, equivalentes a 47% por ciento de los derechos sociales.” Otras materias no extractables. En todo lo demás, no modificado, rige plenamente el estatuto social de constitución, entendiendo que éste instrumento forma parte de aquel para todos los efectos legales. Santiago 28, octubre de 2024.