CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ROJO Y ASOCIADOS LIMITADA

CVE 2564852
Fecha instrumento
17 de octubre de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de octubre de 2024
Repertorio
18291-2024
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
34º Notaría

Sociedad

Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
cinco años contado fecha escritura social. Plazo prorrogado en forma tácita y automática períodos iguales y sucesivos tres años cada uno, salvo alguno de los socios manifestare voluntad ponerle término, por medio declaración formulada escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción sociedad Registro de Comercio a lo menos seis meses anticipación al vencimiento plazo primitivo o prorrogado estuviera en curso

Objeto social

prestación de servicios profesionales cualquier especie, especialmente ámbito contabilidad, auditoría, tributación y asesorías en esas materias. Para dichos efectos, prestarán también servicios asesoría o atención mediante consultorías, capacitaciones, auditorías, informes, evaluaciones, servicios académicos, cursos, publicaciones y divulgaciones. Igualmente, desarrollará la prestación y ejecución de todos los servicios y acciones profesionales propias de la especialidad de los socios o de terceros que la sociedad contrate para dichos efectos, relacionados directa o indirectamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DE SOCIEDAD “ROJO Y ASOCIADOS LIMITADA” EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34º Notaría, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Certifico: que por escritura pública con fecha 17/10/2024, Repertorio N° 18.291-2024, ante mi comparecen: EDUARDO ENRIQUE ROJO MORA, domiciliado en calle La Concepción 81, oficina 321, Providencia, Santiago; y don NICOLÁS EDUARDO TEJOS CIFUENTES, mismo domicilio, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, razón social “ROJO Y ASOCIADOS LIMITADA”, nombre de fantasía “RYA ASOCIADOS”. Duración: cinco años contado fecha escritura social. Plazo prorrogado en forma tácita y automática períodos iguales y sucesivos tres años cada uno, salvo alguno de los socios manifestare voluntad ponerle término, por medio declaración formulada escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción sociedad Registro de Comercio a lo menos seis meses anticipación al vencimiento plazo primitivo o prorrogado estuviera en curso. Objeto: prestación de servicios profesionales cualquier especie, especialmente ámbito contabilidad, auditoría, tributación y asesorías en esas materias. Para dichos efectos, prestarán también servicios asesoría o atención mediante consultorías, capacitaciones, auditorías, informes, evaluaciones, servicios académicos, cursos, publicaciones y divulgaciones. Igualmente, desarrollará la prestación y ejecución de todos los servicios y acciones profesionales propias de la especialidad de los socios o de terceros que la sociedad contrate para dichos efectos, relacionados directa o indirectamente con el objeto social. Asimismo, sociedad tendrá por objeto la realización cualquiera otra actividad civil, comercial o industrial, relacionada con las anteriores, que los socios acuerden. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales y otros domicilios para determinados efectos otros puntos del país o extranjero. Administración y uso razón social: Socio Administrador don EDUARDO ENRIQUE ROJO MORA, y, supletoriamente, sólo caso de muerte, incapacidad judicialmente declarada, o renuncia de éste, anotadas en su caso margen de la inscripción social, corresponderá administración a sus herederos y al otro socio, todos obrando de consuno Capital: capital social cinco millones de pesos que socios aportan y enteran en este acto de contado en siguientes porcentajes: a) EDUARDO ENRIQUE ROJO MORA aporta y entera en este acto el noventa y nueve por ciento del capital social equivalente a la suma de en dinero efectivo de cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos, recibiéndolo la sociedad; b) NICOLÁS EDUARDO TEJOS CIFUENTES aporta y entera en este acto el uno por ciento del capital social equivalente a la suma de pesos en dinero efectivo de cincuenta mil pesos y lo entera en este acto, recibiéndolo la sociedad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.-Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 25 de octubre 2024.