MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MIES SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA

RUT 79532470-4 CVE 2564754
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
18 de octubre de 2024
Notaría
Quilpué

Instrumento

Fecha
18 de octubre de 2024
Repertorio
1223
Notario
ESPERANZA MONSERRAT SILVA VARGAS
Domicilio
don Jorge Acuña Pérez
Comuna
Quilpué

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
El o los socios que representen al menos el veinte por ciento (20%) de los derechos sociales, podrán también convocar a Juntas extraordinarias. La omisión del envío de las citaciones hará responsable a quienes correspondía su despacho de los perjuicios que causaren a los

Objeto social

El objeto social de la sociedad será a) la fabricación, mantención, y reparación de maquinarias, equipos, piezas y equipos mecánicos de todo tipo; b) la venta y comercialización de materia prima e insumos industriales, de los productos ya elaborados y de todo tipo de mercadería y productos de ferretería y construcción; c) la prestación de todo tipo de servicios a terceros, en especial servicios de asesorías técnicas, ingeniería, suministro de personal, servicios de outsourcing, de subcontratación e implant; d) la construcción y montaje de todo tipo de obras civiles; e) cualquier otro acto o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia directa o indirecta de los mismos; f) Todos los actos, contratos y negocios encaminados a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad; g) con todo, la empresa podrá: Fabricar, importar, exportar, comprar vender al por mayor y por menor, permuta, arrendamiento, distribución, representación y comercialización en todas sus formas por cuentas propia o de tercero de materias primas o y)o productos industriales, elaborados o en bruto y en general, de toda clase de equipos, maquinarias, repuestos, insumos y elementos destinados a la industria, minería, puertos marítimos, terminales aéreos, o a personas naturales, y de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, la prestación de todo tipo de servicios industriales, incluyendo servicios de asesoría, ingeniería, asistencia técnica, reparación de equipos, herramientas, maquinarias y representación de empresas nacionales y extranjeras en cualquier rubro y toda otra actividad relacionada o no en la actualidad o en el futuro; h) Todo tipo de importación y exportación de bienes y servicios en general; i) Sin perjuicio de la realización de todos los demás negocios y operaciones que los socios acuerden en su oportunidad.- Artículo Cuarto:

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MIES SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA O MIES LTDA socio 79532470-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESPERANZA MONSERRAT SILVA VARGAS, Abogada, Notario Público, Suplente de don Jorge Acuña Pérez, Abogado, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello 453, CERTIFICO: escritura hoy ante mí, Repertorio 1223, don HERMANN MIES SCHMITZ, don DAVID MIES MORENO, don RODOLFO MIES MORENO, doña MATILDE DE LAS MERCEDES MORENO CAVIERES, por sí y en representación de don PATRICK MIES MORENO, de don RAFAEL LAUTARO MIES MORENO, y de doña VERÓNICA MIES MORENO, todos con domicilio avenida Freire 1320, comuna de Quilpué, modificaron sociedad MIES SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA O MIES LTDA, RUT 79.532.470-4, inscrita a fojas 32 número 31 del Registro y Conservador de Comercio de Quilpué del año 1984.- Mediante la presente escritura, los socios declaran tener la siguiente participación social: Hermann Mies Schmitz, es dueño del 32%, doña Matilde Moreno Cavieres, es dueña del 5%, don David Mies Moreno, es dueño del 23%, don Rodolfo Mies Moreno, es dueño del 10%, don Rafael Mies Moreno; es dueño del 10%) doña Verónica Mies Moreno; es dueña del 10% y don Patrick Mies Moreno, es dueño del 10%, sumando el total del 100% de participación social.- Los asociados han acordado la modificación del artículo sexto, correspondiente al texto refundido fecha 22 de diciembre del año 2022, celebrada ante don Jorge Acuña Pérez, Notario Público de Quilpué, la que fue inscrita a fojas 166vuelta, número 109, correspondiente al Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Quilpué del año 2022, quedando al siguiente tenor: MODIFICACION ARTÍCULO SEXTO: JUNTA DE SOCIOS. La junta tendrá por finalidad principal, velar por la supervivencia en el largo plazo de la empresa y la unidad familiar. Este órgano es colegiado, y es la instancia superior en el orden interno de la Sociedad, en consecuencia, deberán subordinarse a sus acuerdos todos los socios, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de constitución, plazo y quórum estipulados en el presente estatuto. Tendrán siempre derecho a voto en ésta Junta los socios: don Hermann Mies Schmitz, doña Matilde Moreno Cavieres, don David Mies Moreno, don Rodolfo Mies Moreno, don Patrick Mies Moreno, doña Verónica Mies Moreno y don Rafael Mies Moreno. Podrán siempre participar con derecho a voz todos los socios personalmente o debidamente representados, cada vez que se trate cualquiera de las materias que requiera acuerdo o votación de los socios. La junta de socios en cualquier momento y con acuerdo de los socios que representen el 65% del capital social, podrá otorgar derecho a voto, para cualquier materia a cualquier socio que se encuentre limitado en este derecho. TODOS LOS PRESENTES SOCIOS TIENEN DERECHO A VOZ Y VOTO EN ÉSTA JUNTA, EN PROPORCION A SU PARTICIPACION EN EL CAPITAL SOCIAL. Los acuerdos de la Junta se tomarán válidamente por votación de sus miembros, correspondiendo a cada socio un voto por cada uno por ciento de sus derechos sociales. Los acuerdos, y decisiones se tomarán con la aprobación del sesenta y cinco por ciento de los derechos sociales. Cualquiera de ellos podrá ceder su derecho mediante poder simple, a cualquier otro socio de los que se encuentre establecido en los presentes estatutos, para que lo represente en su derecho a voto. Las juntas de socios serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán al menos dos veces al año, y tendrán por objeto todas aquellas materias que digan relación con la supervivencia en el largo plazo de la empresa, o que afecten gravemente la unidad familiar. Tendrán por objeto además informar a los socios de los siguientes temas: La memoria, balance y estados de situación de la empresa del último año, la cuenta del administrador y/o el Gerente General sobre la marcha de la compañía en el último año; el plan general de desarrollo y de inversiones de la empresa para los próximos doce meses, el plan de remuneraciones de la plana ejecutiva y del reparto de utilidades, su monto y forma de pago y en general de todos y cada uno de los negocios actos y contratos que se estén llevando y que superen los cien millones de pesos. Las juntas extraordinarias deberán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales y en todo caso cuando se trate de celebrar cualquier otro acto, negocio o contrato que supere los trescientos millones de pesos, materias que deberán señalarse en la citación correspondiente. Son también materias propias de la junta extraordinaria las siguientes: a) La enajenación de bienes muebles o inmuebles, hipoteca o prenda de activos relevantes de la empresa, se entenderá por activos relevante los que sean iguales o superiores a cien millones de pesos; b) La celebración de todo acto y/o contrato que implique la firma de socios distintos a los representantes legales establecidos en ésta escritura; c) El nombramiento de un nuevo socio-administrador y d) la modificación de los quórum establecidos en estos estatutos para el funcionamiento de la junta. Se requerirá para la adopción de acuerdos en estas materias, que se cumpla a lo menos con el quórum de socios que representen el sesenta y cinco por ciento (65%) del capital social los cuales tengan derecho a voto. Cuando una Junta Extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una Junta Ordinaria, su funcionamiento y acuerdo se sujetarán al quórum aplicable a ésta última. Las citaciones a juntas de Socios se deberán efectuar por el socio administrador, por el mandatario, o por los socios cuando corresponda, con al menos quince días hábiles de antelación de la fecha de celebración, por carta certificada enviada al domicilio que los socios hubieran designado en el Registro que para tal efecto deberá llevarse en la compañía. En caso que no hubieren designado alguno, se les notificará en el domicilio social. El o los socios que representen al menos el veinte por ciento (20%) de los derechos sociales, podrán también convocar a Juntas extraordinarias. La omisión del envío de las citaciones hará responsable a quienes correspondía su despacho de los perjuicios que causaren a los socios. Las juntas en que concurran la totalidad de los socios con derecho a voto, podrá celebrarse válidamente aun cuando no se hubieren cumplido las formalidades de la citación. Todas las juntas se constituirán con la participación de un mínimo de tres socios con derecho a voto y que representen al menos el sesenta y cinco (65%) de los derechos sociales. La representación se acreditará por medio de poder simple y manuscrito por el socio que lo otorgue, el cual solo podrá recaer en otro socio con derecho a voto. Los avisos de la segunda citación sólo se enviarán una vez que hubiere fracasado la primera, debiendo celebrarse la nueva junta no antes de quince, ni después de treinta días hábiles, contados desde la fecha fijada para la no efectuada. Salvo acuerdo unánime de los socios, todas las sesiones deberán llevarse a efecto en un lugar ubicado dentro de la comuna asiento de la casa matriz de la sociedad, a menos que, los socios de consuno hayan dispuesto un lugar diferente para su realización. La junta queda facultada para dictar un reglamento que disponga las normas relativas a su funcionamiento interno. Las actuaciones de todos los socios deberán velar siempre por la sobrevivencia de la empresa y la unidad familiar. La infracción o incumplimiento de lo dispuesto en el presente estatuto o acuerdos adoptados por la Junta de Socios, no tendrá efecto respecto de terceros que contraten con la sociedad, no obstante, hará plenamente responsable al socio infractor por dolo o culpa frente a los demás socios.- Los comparecientes convienen en mantener el nombre de la sociedad de “MIES SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos jurídicos el nombre de “MIES SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA”, “MIES EMPRESA DE SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA” o “MIES LTDA”, y la adecuación de su estatuto a su actual tipo o especie social y acuerdan introducir a éste, diversas modificaciones, reemplazando íntegramente el actual pacto social por el que se expresa a continuación, en el cual se contienen todas las reformas acordadas.- Artículo Tercero: OBJETO SOCIAL: El objeto social de la sociedad será a) la fabricación, mantención, y reparación de maquinarias, equipos, piezas y equipos mecánicos de todo tipo; b) la venta y comercialización de materia prima e insumos industriales, de los productos ya elaborados y de todo tipo de mercadería y productos de ferretería y construcción; c) la prestación de todo tipo de servicios a terceros, en especial servicios de asesorías técnicas, ingeniería, suministro de personal, servicios de outsourcing, de subcontratación e implant; d) la construcción y montaje de todo tipo de obras civiles; e) cualquier otro acto o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia directa o indirecta de los mismos; f) Todos los actos, contratos y negocios encaminados a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad; g) con todo, la empresa podrá: Fabricar, importar, exportar, comprar vender al por mayor y por menor, permuta, arrendamiento, distribución, representación y comercialización en todas sus formas por cuentas propia o de tercero de materias primas o y/o productos industriales, elaborados o en bruto y en general, de toda clase de equipos, maquinarias, repuestos, insumos y elementos destinados a la industria, minería, puertos marítimos, terminales aéreos, o a personas naturales, y de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, la prestación de todo tipo de servicios industriales, incluyendo servicios de asesoría, ingeniería, asistencia técnica, reparación de equipos, herramientas, maquinarias y representación de empresas nacionales y extranjeras en cualquier rubro y toda otra actividad relacionada o no en la actualidad o en el futuro; h) Todo tipo de importación y exportación de bienes y servicios en general; i) Sin perjuicio de la realización de todos los demás negocios y operaciones que los socios acuerden en su oportunidad.- Artículo Cuarto: RAZON SOCIAL. La razón social será “MIES SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA”. Sin embargo, la compañía o empresa, podrá funcionar y actuar con fines publicitarios, contractuales, inclusive con los Bancos con el nombre de MIES SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA; MIES EMPRESA DE SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA o MIES LTDA.- TITULO TERCERO. ADMINISTRACION Y JUNTA DE SOCIOS.- Artículo Quinto: La sociedad será administrada por los socios don DAVID MIES MORENO, y don RODOLFO MIES MORENO, ambos antes individualizados, para que de forma conjunta o indistintamente representen a la sociedad con todas las facultades necesarias para desarrollar el objeto social, sin ninguna limitación, de modo que anteponiendo su firma, el nombre de la sociedad o razón social, podrá obligarla en todo tipo de actos y contratos. El Capital social es de $500.000.000 de la forma prescrita en modificación de la sociedad anotada en repertorio número quinientos cuarenta y cuatro del año dos mil diez en la Notaría Carlos Swett Muñoz. En consecuencia, el capital se encuentra totalmente suscrito, pagado y enterado en la caja social de la empresa.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Quilpué, sin perjuicio que pueda establecer agencias o sucursales tanto en chile como en el extranjero.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. QUILPUE, 18 DE OCTUBRE DE 2024.