KAISER LUBRICENTRO SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2024
- Notario
- FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRÍGUEZ
- Oficio
- Segunda Notaria de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $130.000 CLP
Administración
NUEVO REGIMEN. Se modifica el artículo 9 del estatuto primitivo, donde dice: “La sociedad será administrada por un Gerente General y un Administrador, pudiendo ser estos accionistas o no, designados por la junta de accionistas mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, presentes o representadas en la Junta, designación esencialmente revocable, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social”. Se modifica, quedando del siguiente tenor: “La sociedad será administrada por un Gerente General o dos Administradores, todos estos podrán actuar de manera conjunta y)o separada e indistintamente, salvo aquellas materias que requieran administración compartida con él o la Gerente General, pudiendo ser estos accionistas o no, designados por la junta de accionistas mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, presentes o representadas en la Junta, designación esencialmente revocable, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social”. FACULTADES COMPARTIDAS. Sólo las siguientes atribuciones del artículo 9, del primitivo pacto social, deberán ser adoptadas por la ( o el ) Gerente General y a lo menos de Un Administrador, a saber: a) La contenida en el numeral dos de los estatutos, referente a la venta y)o enajenación de bienes corporales inmuebles; b) La contenida en el numeral doce de los estatutos, esto es, la celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, pactar indivisión, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera. Representar a la Sociedad con voz y voto en una y otras, con facultades para modificar/as, ampliar/as, transformar/as, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no constituirlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, accionista, comunera, gerente, gestora, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas etcétera; c) La referida al numeral catorce, la que es reemplazada totalmente, por la siguiente: “catorce) Para garantizar obligaciones sociales, dar bienes en prenda o hipotecas incluso con cláusula de garantía general y constituir la sociedad en avalista, codeudora solidaria o fiadora”; d) La referida al numeral diecinueve, esto es, invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto, y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales y)o extranjeras. Quedan comprendidas en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro en bonos de fomento reajustables; en certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile; en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República; en sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano, largo a la vista o condicional que actualmente exista en el país o que puedas establecerse en el futuro. Los apoderados podrán, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y y en cualquier monto, los dineros de la sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas; ceder, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar, en todo o en parte, y en cualquier tiempo, intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento en todo o en o en parte tales inversiones, etcétera. e) La referida al numeral veintiuno de los estatutos, esto es, el de contratar préstamos en cualquier forma con instituciones de crédito y)o fomento, y en general, con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado; y f) La referida al numeral veinticuatro, esto es, gravar con derecho a uso, usufructo, habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas. TERCERO. En todo lo no modificado por el presente instrumento, rigen las estipulaciones del pacto social primitivo
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| KAISER LUBRICENTRO SpA | socio | 76489703-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRÍGUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Viña del Mar, con oficio en calle Arlegui número trescientos treinta y tres, local ciento once, Viña del Mar; certifica: Por Escritura Pública otorgada dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro, ante mí, doña JAZMIN ELIZABETH MUÑOZ KAISER, Rut N° 15.829.195-9 y don MARTIN HERNAN MUÑOZ KAISER, Rut N° 13.772.892-3, ambos con domicilio en la comuna de Valparaíso, expusieron: PRIMERO.- Mediante Junta Extraordinaria de Accionista celebrada con fecha 8 de octubre de 2024, cuya acta fuera reducida a escritura pública con igual fecha, ante la Notaria de Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, Viña del Mar, y anotada en su repertorio bajo el N° 3450, modificaron los estatutos sociales de la sociedad KAISER LUBRICENTRO SpA, RUT N° 76.489.703-K, inscrita a fojas 978, N° 826, del registro de Comercio 2015, del Conservador de Comercio de Valparaíso. SEGUNDO. MODIFICACIONES: AUMENTO DE CAPITAL, de $130.000.000 a $200.000.000, mediante la emisión de siete mil nuevas acciones, suscritas en partes iguales por los socios y pagadas en la forma en que se indica en la escritura, quedando el capital distribuido en 20.000 acciones, con diez mil acciones para cada socio. MODIFICACION DE ADMINISTRACIÓN. NUEVO REGIMEN. Se modifica el artículo 9 del estatuto primitivo, donde dice: “La sociedad será administrada por un Gerente General y un Administrador, pudiendo ser estos accionistas o no, designados por la junta de accionistas mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, presentes o representadas en la Junta, designación esencialmente revocable, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social”. Se modifica, quedando del siguiente tenor: “La sociedad será administrada por un Gerente General o dos Administradores, todos estos podrán actuar de manera conjunta y/o separada e indistintamente, salvo aquellas materias que requieran administración compartida con él o la Gerente General, pudiendo ser estos accionistas o no, designados por la junta de accionistas mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, presentes o representadas en la Junta, designación esencialmente revocable, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social”. FACULTADES COMPARTIDAS. Sólo las siguientes atribuciones del artículo 9, del primitivo pacto social, deberán ser adoptadas por la ( o el ) Gerente General y a lo menos de Un Administrador, a saber: a) La contenida en el numeral dos de los estatutos, referente a la venta y/o enajenación de bienes corporales inmuebles; b) La contenida en el numeral doce de los estatutos, esto es, la celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, pactar indivisión, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera. Representar a la Sociedad con voz y voto en una y otras, con facultades para modificar/as, ampliar/as, transformar/as, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no constituirlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, accionista, comunera, gerente, gestora, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas etcétera; c) La referida al numeral catorce, la que es reemplazada totalmente, por la siguiente: “catorce) Para garantizar obligaciones sociales, dar bienes en prenda o hipotecas incluso con cláusula de garantía general y constituir la sociedad en avalista, codeudora solidaria o fiadora”; d) La referida al numeral diecinueve, esto es, invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto, y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales y/o extranjeras. Quedan comprendidas en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro en bonos de fomento reajustables; en certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile; en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República; en sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano, largo a la vista o condicional que actualmente exista en el país o que puedas establecerse en el futuro. Los apoderados podrán, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y y en cualquier monto, los dineros de la sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas; ceder, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar, en todo o en parte, y en cualquier tiempo, intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento en todo o en o en parte tales inversiones, etcétera. e) La referida al numeral veintiuno de los estatutos, esto es, el de contratar préstamos en cualquier forma con instituciones de crédito y/o fomento, y en general, con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado; y f) La referida al numeral veinticuatro, esto es, gravar con derecho a uso, usufructo, habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas. TERCERO. En todo lo no modificado por el presente instrumento, rigen las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. En Viña del Mar, a 24 de octubre de 2024.