INVERSIONES S.P. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de marzo de 2015
- Repertorio
- 3606/2024
- Notario
- GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ
- Domicilio
- Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $101.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura hoy, ante mí, Repertorio N°3606/2024: a) don SAMUEL PUENTES LACÁMARA; b) doña SILVERIA MARÍA BRUNO ECHEVERRÍA; c) doña SOFÍA PAZ PUENTES BRUNO; d) doña SILVERIA MARÍA PUENTES BRUNO; e) don ALEJANDRO EDUARDO PUENTES BRUNO; f) don SAMUEL FRANCISCO PUENTES BRUNO; y g) doña ALICIA ALEJANDRA PUENTES BRUNO, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Chena número once mil cuatrocientos cincuenta, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “INVERSIONES S.P. LIMITADA”, inscrita a fojas 20.025 número 14.612, del Registro de Comercio del Conservador de bienes Raíces de Santiago del año 2007, quienes acordaron lo siguiente: 1) Enmienda: Dieron cuenta y enmendaron un error matemático involuntario cometido respecto de la distribución del capital social en la escritura pública otorgada con fecha 9 de marzo de 2015 en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 26894 número 16006 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015. En virtud de ello el capital queda distribuido entre los socios en los siguientes porcentajes: Samuel Puentes Lacámara, aproximadamente un 50,50% de los derechos sociales; Silveria María Bruno Echeverría, aproximadamente un 24,75% de los derechos sociales; Sofía Paz Puentes Bruno, aproximadamente un 4,95% de los derechos sociales; Silveria María Puentes Bruno, aproximadamente un 4,95% de los derechos sociales; Alejandro Eduardo Puentes Bruno, aproximadamente un 4,95% de los derechos sociales; Samuel Francisco Puentes Bruno aproximadamente un 4,95% de los derechos sociales y Alicia Alejandra Puentes Bruno, aproximadamente un 4,95% de los derechos sociales. 2) Disminución de Capital de Pleno Derecho: Dejaron constancia del no pago oportuno del aumento del capital social acordado en la escritura pública otorgada con fecha 9 de marzo de 2015 en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, por lo que acordaron la disminución de capital de pleno derecho, quedando el mismo disminuido a su valor efectivamente pagado, lo que resultó en una disminución del capital social desde la suma de $101.000.000 a la suma de $3.350.280, de los cuales $3.316.777 fueron aportados y pagados por el socio Samuel Puentes Lacámara, equivalente a aproximadamente el 99% de los derechos sociales; y $33.503 fueron aportados y pagados por el socio Silveria María Bruno Echeverría, equivalente a aproximadamente el 1% de los derechos sociales. 3) Retiro de Socios: Con ocasión del no pago oportuno del capital acordado, se retiraron de la Sociedad los socios Sofía Paz Puentes Bruno, Silveria María Puentes Bruno, Alejandro Eduardo Puentes Bruno, Samuel Francisco Puentes Bruno y Alicia Alejandra Puentes Bruno, declarando que la sociedad nada les adeuda. 4) Modificación de Estatutos: Como consecuencia de la disminución de capital acordada y demás modificaciones, los actuales y únicos socios de la Sociedad, acordaron modificar la cláusula Quinta de los estatutos sociales, quedando esta como sigue: “QUINTO: El capital social será de la suma de $3.350.280 el que se encuentra totalmente enterado y pagado por los socios, perteneciendo a los mismos en los siguientes porcentajes: a) Samuel Puentes Lacámara aportó y pagó $3.316.777, equivalentes aproximadamente un 99% de los derechos sociales; y b) Silveria María Bruno Echeverría, aportó y pagó $33.503, equivalentes aproximadamente un 1% de los derechos sociales”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda expresa y determinadamente limitada al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 3 de octubre de 2024.