INVERSIONES INTERNACIONALES BUTALCURA SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de octubre de 2024
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de Octubre de 2024, ante mí, Sociedad Inversiones Butalcura S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.494.222-1, representada por Eustaquio Baztan Baquedano, sociedad única accionista de INVERSIONES INTERNACIONALES BUTALCURA SpA, RUT. 77.902.055-K, inscrita a fojas 39574 número 16436 Registro de Comercio de Santiago año 2024, modifica estatutos de INVERSIONES INTERNACIONALES BUTALCURA SpA aumentando el capital social, y sustituye artículos pertinentes en siguientes términos: Artículo Quinto. Capital: El Capital de la sociedad es la suma de ocho millones cien mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en ocho millones cien mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Artículo Primero Transitorio: Suscripción y Pago del Capital: El Capital de la sociedad es la suma de ocho millones cien mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en ocho millones cien mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en su totalidad de la siguiente manera: a) Inversiones Butalcura S.A. ha suscrito a la fecha de la Constitución de la Sociedad cien mil acciones equivalentes a cien mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, acciones íntegramente pagadas y b) Inversiones Butalcura S.A. debidamente representada suscribe ocho millones de acciones equivalentes a ocho millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que se obliga a pagar a más tardar en el plazo de un año a contar de la fecha de escritura extractada En todo lo no modificado quedan vigentes cláusulas anteriormente pactadas. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 22 de Octubre del 2024.