INVERSIONES HAMPTON CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2024
- Repertorio
- 16770-2024
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $472.073 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, certifico que, por escritura pública de fecha 1 de octubre de 2024, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°16.770-2024, HAMPTON HOLDINGS LTD., ASESORÍAS E INVERSIONES LOS TITOS LIMITADA, MAURICIO PICCIOTTO KASSIN e ISAAC DANIEL PICCIOTTO KASSIN, en su calidad de únicos accionistas de INVERSIONES HAMPTON CHILE SpA, sociedad inscrita a fojas 9886, número 5014 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1989 (en adelante, la “Sociedad”), acordaron: i. División. Dividir la Sociedad en dos sociedades por acciones diversas. Una de ellas será la continuadora legal de la Sociedad, conservando su denominación y personalidad jurídica; y la otra será una nueva sociedad denominada HAMPTON CHILE INTERNATIONAL SpA; ii. Disminución de Capital. Disminuir el capital de la Sociedad, de la suma de $472.073.135 dividido en 1.112 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $320.749.004 dividido en igual número de acciones y características, íntegramente suscritas y pagadas; iii. Creación Serie de Acciones. Crear una serie preferente de acciones, de manera que las actuales 1.112 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una misma serie y sin valor nominal en que se divide el capital, pasen a denominarse Serie A o Serie B; iv. Modificación de Estatutos de la Sociedad. Para efectos de materializar los acuerdos señalados, se acordó sustituir el artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de trescientos veinte millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatro pesos, dividido en 999 acciones ordinarias Serie A y 113 acciones preferentes Serie B, todas ellas nominativas y sin valor nominal. Las acciones Serie A tendrán derecho a (i) recibir, a prorrata de su participación en el capital, los dividendos adicionales que la Sociedad distribuya una vez pagado el dividendo preferente garantizado a que tiene derecho la Serie B preferente, y (ii) tendrán derechos políticos. La preferencia de la Serie B consiste en que el titular de dichas acciones tendrá derecho a recibir un dividendo preferente garantizado de veintidós unidades de fomento, anualmente por cada acción Serie B suscrita y pagada, con cargo a las utilidades líquidas y distribuibles del ejercicio anterior, y con carácter de dividendo mínimo obligatorio. Las acciones Serie A y Serie B tendrán derecho a recibir el dividendo adicional que acuerde la junta de accionistas de la Sociedad, a prorrata de su participación en el capital. Los dividendos preferentes serán imputados al dividendo adicional que la Sociedad distribuya entre sus accionistas y que por tanto les corresponda recibir también a los titulares de las acciones Serie B dentro de cada año, con el objeto de evitar la duplicidad de pagos. En caso de que el dividendo adicional resultante de cada año, prorrateado conforme a la participación en el capital, sea inferior al dividendo preferente ya distribuido para el año respectivo, el excedente no será objeto de devolución o reintegro por parte de los accionistas titulares de acciones preferentes. Las preferencias de la Serie B tendrán un plazo de vigencia de tres años, prorrogable por igual período por acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas, y no otorgarán a sus titulares derechos políticos en la Sociedad. No obstante, los titulares de estas acciones podrán asistir a las juntas de accionistas con derecho a voz, pero sin voto. Las preferencias y derechos inherentes a las acciones Serie B deberán constar en los títulos que se emitan para estos efectos. Los dividendos preferentes correspondientes a las acciones Serie B no tendrán carácter acumulativo en los términos del artículo 57 del Reglamento de Sociedades Anónimas.”; v. Aprobación Estatutos de la Nueva Sociedad. Se aprobaron los estatutos de la nueva sociedad según se extracta: Nombre) HAMPTON CHILE INTERNATIONAL SpA; Objeto) Efectuar inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, inmuebles o muebles, principalmente ubicados en el exterior y/o nominados en moneda extranjera. Para estos propósitos, la sociedad podrá comprar y enajenar, a cualquier título, bienes raíces y muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en sociedades, cualquier sea su naturaleza, y administrar las inversiones que realice y percibir su producto. Podrá, además, ejecutar todas las operaciones y negocios que acuerden los accionistas; Capital) $151.324.131, dividido en 999 acciones ordinarias Serie A y 113 acciones preferentes Serie B, todas ellas nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Las acciones Serie A tendrán derecho a (i) recibir, a prorrata de su participación en el capital, los dividendos adicionales que la Sociedad distribuya una vez pagado el dividendo preferente garantizado a que tiene derecho la Serie B preferente, y (ii) tendrán derechos políticos. La preferencia de la Serie B consiste en que el titular de dichas acciones tendrá derecho a recibir dividendos preferentes garantizados de cuatrocientos trece dólares norteamericanos, anualmente, por cada acción Serie B suscrita y pagada, con cargo a las utilidades líquidas y distribuibles del ejercicio anterior, y con carácter de dividendo mínimo obligatorio. Las acciones Serie A y Serie B tendrán derecho a recibir el dividendo adicional que acuerde la junta de accionistas de la Sociedad, a prorrata de su participación en el capital. Los dividendos preferentes serán imputados al dividendo adicional que la Sociedad distribuya entre sus accionistas y que por tanto les corresponda recibir también a los titulares de las acciones Serie B, dentro de cada año, con el objeto de evitar la duplicidad de pagos. En caso de que el dividendo adicional resultante de cada año, prorrateado conforme a la participación en el capital, sea inferior al dividendo preferente ya distribuido para el año respectivo, el excedente no será objeto de devolución o reintegro por parte de los accionistas titulares de acciones preferentes. Las preferencias de la Serie B tendrán un plazo de vigencia de tres años, prorrogable por igual período por acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas, y no otorgarán a sus titulares derechos políticos en la Sociedad. No obstante, los titulares de estas acciones podrán asistir a las juntas de accionistas con derecho a voz, pero sin voto. Las preferencias y derechos inherentes a las acciones Serie B deberán constar en los títulos que se emitan para estos efectos. Los dividendos preferentes correspondientes a las acciones Serie B no tendrán carácter acumulativo en los términos del artículo 57 del Reglamento de Sociedades Anónimas. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 18 Octubre 2024.