Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2024
- Repertorio
- 12978/2024
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
A) La inversión directa o indirecta en toda clase de bienes, corporales e incorporales, ubicados en Chile o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, incluyendo, pero no limitado a: valores mobiliarios, acciones en sociedades de capital constituidas en Chile o en el exterior, derechos sociales en sociedades constituidas en Chile o en el exterior, cuotas de fondos y otros análogos que representen interés en patrimonios de afectación y en fondos de todo tipo; bienes raíces y derechos constituidos sobre ellos; con la finalidad de obtener las rentas que estas inversiones produzcan, tanto respecto de sus frutos civiles como las rentas que provengan de la enajenación de sus activos. En cumplimiento de este objetivo, la Sociedad podrá invertir capitales y administrarlos, en forma directa o indirecta, en pesos chilenos, dólares u otras divisas, pudiendo al respecto concurrir a la constitución o formar parte de todo tipo de sociedades e invertir en activos, acciones, valores, derechos, privilegios, patentes, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual o industrial, concesiones o licencias, bonos, cuotas de fondos de inversión y, en general, cualquier otro tipo de bienes en Chile o en el extranjero en que los socios acuerden invertir; (B) La ejecución de loteamientos, divisiones, urbanizaciones y construcciones, su administración, comercialización y explotación en cualquiera de sus formas; (C) El arrendamiento de toda clase de bienes raíces; y (D) Los demás negocios que la Sociedad acuerde; (5)
Administración
CARLOS PATRICIO GUTIERREZ DE TORRES y JULIETTE MARIE ALICE DU BELLOY COX, de forma individual y cada uno por separado; (4)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 17/10/2024, Repertorio 12.978/2024, ante mí, CARLOS PATRICIO GUTIERREZ DE TORRES, C.I. N° 15.971.692-2 y JULIETTE MARIE ALICE DU BELLOY COX, C.I. N° 16.020.330-7, ambos domiciliados en Enrique Foster Sur número 372, Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, comparecen a la constitución de sociedad por acciones denominada " INVERSIONES EL FARO SpA", de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: (1) Accionistas: CARLOS PATRICIO GUTIERREZ DE TORRES y JULIETTE MARIE ALICE DU BELLOY COX, todos domiciliados en Santiago; (2) Nombre o Razón Social: "EL FARO SpA"; (3) Administración: CARLOS PATRICIO GUTIERREZ DE TORRES y JULIETTE MARIE ALICE DU BELLOY COX, de forma individual y cada uno por separado; (4) Objeto: A) La inversión directa o indirecta en toda clase de bienes, corporales e incorporales, ubicados en Chile o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, incluyendo, pero no limitado a: valores mobiliarios, acciones en sociedades de capital constituidas en Chile o en el exterior, derechos sociales en sociedades constituidas en Chile o en el exterior, cuotas de fondos y otros análogos que representen interés en patrimonios de afectación y en fondos de todo tipo; bienes raíces y derechos constituidos sobre ellos; con la finalidad de obtener las rentas que estas inversiones produzcan, tanto respecto de sus frutos civiles como las rentas que provengan de la enajenación de sus activos. En cumplimiento de este objetivo, la Sociedad podrá invertir capitales y administrarlos, en forma directa o indirecta, en pesos chilenos, dólares u otras divisas, pudiendo al respecto concurrir a la constitución o formar parte de todo tipo de sociedades e invertir en activos, acciones, valores, derechos, privilegios, patentes, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual o industrial, concesiones o licencias, bonos, cuotas de fondos de inversión y, en general, cualquier otro tipo de bienes en Chile o en el extranjero en que los socios acuerden invertir; (B) La ejecución de loteamientos, divisiones, urbanizaciones y construcciones, su administración, comercialización y explotación en cualquiera de sus formas; (C) El arrendamiento de toda clase de bienes raíces; y (D) Los demás negocios que la Sociedad acuerde; (5) Capital Social: DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO pesos, íntegramente suscrito y pagado según se indica en el Artículo Primero Transitorio; (6) Duración: indefinida. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Amna.