Inversiones E Inmobiliaria Gavida Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2024
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: que por escritura pública otorgada ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, con fecha 25 de septiembre de 2024, bajo el repertorio número 14.083-2024, don JAIME LERNER PLISCHUK, cédula nacional de identidad número 5.710.669-7 y doña SOFÍA HELEN KASTNER USERMAN, cédula nacional de identidad número 6.028.288-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Hermanos Cabot número 6.740, departamento número 172, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en sus calidades de actuales y únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones e Inmobiliaria Gavida Limitada, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 36.397, número 23.059, en el Registro de Comercio de Santiago del año 1992, acordaron: i) sustituir íntegramente lo señalado en artículo cuarto permanente de los estatutos sociales de la Sociedad por lo siguiente: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio don Jaime Lerner Plischuk, quién actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y convenciones de su giro ordinario y en especial, además, podrá celebrar los siguientes actos, contratos y convenciones. estén o no dentro del giro social, siendo la siguiente enumeración simplemente ejemplar y no taxativa: comprar, permutar, vender, arrendar, importar, y exportar toda clase de bienes corporales e incorporales; podrá comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes y derechos; podrá celebrar con bancos, instituciones financieras o personas naturales toda clase de mutuos, depósitos, cuentas corrientes; podrá girar y sobregirar en esas cuentas corrientes o de depósito, tanto en cuentas corrientes bancarlas como mercantiles; podrá girar, cobrar, depositar, endosar, revalidar y protestar cheques; podrá girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, avalar, descontar, y protestar letras y cualquiera otro documento mercantil; constituir prendas, hipotecas y otras cauciones; constituir a la sociedad en codeudor solidario; dar poderes, nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. En el orden judicial tendrá las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidas. En caso de fallecimiento del administrador o en el evento que éste sea declarado incapaz, la sociedad será administrada por doña Sofía Helen Kastner Userman con sus mismas facultades, situación que deberá ser acreditada mediante el respectivo certificado de defunción o incapacidad, emitidos por Registro Civil e Identificación o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) o, en su defecto, por el organismo que lo reemplace.”; y ii) incorporar en los estatutos sociales de la Sociedad el artículo cuarto bis con el siguiente texto: “CUARTO BIS: En caso de que la propiedad de la sociedad se fraccione entre usufructuarios y nudo propietarios, cualquier decisión relacionada con la modificación de los estatutos de ésta requerirá el consentimiento conjunto de todos los involucrados, tanto usufructuarios como nudo propietarios”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 22 de Octubre de 2024.