Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2024
- Repertorio
- 10565-2024
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO
- Oficio
- Titular de la Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $19.200 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, la explotación tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, de las siguientes actividades: a) El desarrollo, diseño, implementación y comercialización de software y soluciones tecnológicas especializadas en el ámbito de la salud; b) La creación y mantenimiento de aplicaciones de software dirigidas a la formación y entrenamiento, con enfoque en la integración de tecnologías avanzadas; c) La investigación, desarrollo y provisión de soluciones de realidad extendida (realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada); d) Implementación de sistemas de inteligencia artificial para mejorar la precisión, eficiencia y eficacia de las herramientas de entrenamiento clínico y diagnósticas; e) Desarrollo y gestión de simuladores clínicos avanzados que permiten la práctica y evaluación de habilidades clínicas en entornos virtuales controlados; f) Establecimiento de acuerdos de colaboración con instituciones educativas y establecimientos de salud para el desarrollo y la integración de tecnologías innovadoras; g) Provisión de servicios relacionados con la implementación de modalidades tecnológicas que faciliten la transición y adaptación de soluciones digitales en el ámbito clínico y educativo; h) La obtención, gestión y concesión de licencias de software, así como la prestación de servicios de arriendo y leasing de tecnología; i) Adquisición, venta y distribución de equipos, software y otras tecnologías pertinentes a las actividades mencionadas, así como la prestación de servicios de soporte y mantenimiento relacionados; j) Ofrecimiento de servicios de consultoría en tecnología, desarrollos de software a la medida, y en general realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con el giro principal de la Sociedad, que derive de él, lo complemente o sea una consecuencia del mismo, y que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, Valeria Ronchera Flores, con oficio en calle Agustinas N° 1287, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2024, repertorio 10.565-2024, ante mí: CHRISTIAN EUGENIO MORIS TORRES y RICARDO ESTEBAN MIZRAJI ÁGUILA, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “ALTER REALITAS SpA”. Duración: Indefinida. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto, la explotación tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, de las siguientes actividades: a) El desarrollo, diseño, implementación y comercialización de software y soluciones tecnológicas especializadas en el ámbito de la salud; b) La creación y mantenimiento de aplicaciones de software dirigidas a la formación y entrenamiento, con enfoque en la integración de tecnologías avanzadas; c) La investigación, desarrollo y provisión de soluciones de realidad extendida (realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada); d) Implementación de sistemas de inteligencia artificial para mejorar la precisión, eficiencia y eficacia de las herramientas de entrenamiento clínico y diagnósticas; e) Desarrollo y gestión de simuladores clínicos avanzados que permiten la práctica y evaluación de habilidades clínicas en entornos virtuales controlados; f) Establecimiento de acuerdos de colaboración con instituciones educativas y establecimientos de salud para el desarrollo y la integración de tecnologías innovadoras; g) Provisión de servicios relacionados con la implementación de modalidades tecnológicas que faciliten la transición y adaptación de soluciones digitales en el ámbito clínico y educativo; h) La obtención, gestión y concesión de licencias de software, así como la prestación de servicios de arriendo y leasing de tecnología; i) Adquisición, venta y distribución de equipos, software y otras tecnologías pertinentes a las actividades mencionadas, así como la prestación de servicios de soporte y mantenimiento relacionados; j) Ofrecimiento de servicios de consultoría en tecnología, desarrollos de software a la medida, y en general realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con el giro principal de la Sociedad, que derive de él, lo complemente o sea una consecuencia del mismo, y que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro. Capital: El capital de la Sociedad será la suma de $19.200.800 dividido en 20.000 acciones de las cuales 19.200 serán de serie ordinaria, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a $19.200.000, las cuales contarán con plenos derechos, y 800 acciones serán de serie ESOP, equivalentes a $800, las cuales contarán sólo con derechos económicos. El capital social se suscribe y paga de la siguiente forma: /A/ CHRISTIAN MORIS suscribe la cantidad de 5.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a $5.000.000, las que deberán ser pagadas y enteradas a la caja social en dinero en efectivo en un plazo máximo de 3 meses computados desde la fecha de constitución de la sociedad; /B/ RICARDO MIZRAJI suscribe la cantidad de 5.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a $5.000.000, las que deberán ser pagadas y enteradas a la caja social en dinero en efectivo en un plazo máximo de 3 meses computados desde la fecha de constitución de la sociedad; C) 9.200 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a $9.200.000 quedarán pendientes de suscripción y pagos las cuales en cualquier caso deberán ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de 36 meses computados desde la fecha de constitución de la sociedad; D) 800 acciones serie ESOP, equivalentes a $800, quedarán pendientes de suscripción y pago, las cuales en cualquier caso deberán ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de 36 meses computados desde la fecha de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 16 de octubre de 2024.