TRAZADO NUCLEAR E INGENIERIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 6878/2024
- Comuna
- Providencia
Objeto social
- “Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) Prestar servicios de información de procesos industriales y medio ambientales a empresas nacionales y extranjeras; b) Importar equipos y maquinarias relacionadas con el objeto de la sociedad y compra y venta de los mismos, tomar en arrendamiento dichas maquinarias y equipos especialmente con Organismos Ministeriales y Servicios del Estado, de Administración Autónoma o no, centralizada o descentralizada, fiscales o semifiscales, y en general con personas jurídicas del sector Público o Privado; c) La investigación y desarrollo de tecnologías, en el ámbito de las ciencias y la ingeniería o en aquellas áreas que los accionistas acuerden; d) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y; e) cualquier otra actividad que acuerden los
Administración
“TITULO TERCERO: De la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que con fecha 24 de septiembre de 2024, Repertorio 6878/2024, protocolicé bajo el Nº3020, Modificación de Sociedad de “TRAZADO NUCLEAR E INGENIERIA SpA”, suscrita por documento privado, por sus únicos accionistas OSCAR ANTONIO JIMENEZ MANCINELLI, FRANCISCO JAVIER DIAZ VARGAS, FELIPE IGNACIO CASSIS ESCOPELITO y FRANCISCO ALEJANDRO ORTIZ PALACIOS, con fecha 9 de septiembre de 2024, en la que se acordó modificar los siguientes artículos, quedando como siguen: 1) MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL.- “Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) Prestar servicios de información de procesos industriales y medio ambientales a empresas nacionales y extranjeras; b) Importar equipos y maquinarias relacionadas con el objeto de la sociedad y compra y venta de los mismos, tomar en arrendamiento dichas maquinarias y equipos especialmente con Organismos Ministeriales y Servicios del Estado, de Administración Autónoma o no, centralizada o descentralizada, fiscales o semifiscales, y en general con personas jurídicas del sector Público o Privado; c) La investigación y desarrollo de tecnologías, en el ámbito de las ciencias y la ingeniería o en aquellas áreas que los accionistas acuerden; d) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y; e) cualquier otra actividad que acuerden los socios. 2) MODIFICACIONES DEL CAPITAL. “Artículo Sexto: Siempre que se desee modificar el capital, ya sea para disminuirlo o para realizar un aumento, por capitalización de utilidades o por la emisión de nuevas acciones de pago, dicha materia únicamente podrá ser tratada y aprobada en Junta de Accionistas, la cual sólo podrá ser celebrada con la concurrencia de todos los accionistas vigentes, personal o debidamente representados y aprobarse dicha materia de manera unánime”, el cual no es materia de extracto; 3) LÍMITES A LA LIBRE CESIBILIDAD DE ACCIONES. Asimismo, los accionistas acuerdan establecer ciertos límites que deberán respetarse en caso que algún accionista desee vender todo o parte de sus acciones a terceros, modificando el artículo noveno, el cual no es materia de extracto; 4) MODIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. “TITULO TERCERO: De la Administración. Artículo Décimo Segundo: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por cuatro Directores, quienes podrán o no ser accionistas.- Los Directores serán elegidos únicamente en Junta de Accionistas y cada accionista que represente a los menos 15% de la totalidad de las acciones emitidas por la Sociedad tendrá derecho a elegir a un Director.- Los Directores durarán indefinidamente en sus funciones y hasta por el tiempo que los accionistas determinen. En caso de una nueva composición éstos podrán ser reelegidos. Los Directores podrán ser remunerados, cuyo monto será definido en sesión de Directorio. El Directorio se reunirá mensualmente.- El quórum para sesionar será de tres directores y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes a la respectiva sesión.- En caso de empate resolverá quien presida.- El Directorio elegirá de entre sus miembros, en la primera sesión que celebre después de su elección por la Junta Ordinaria de Accionistas, un Presidente, un Vicepresidente y un Gerente General de la compañía.- El Presidente lo será también de la sociedad y de la Junta de Accionistas.- El Directorio representará a la sociedad judicial o extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para los actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- Además, podrá delegar parte de sus facultades en gerente o abogados de la sociedad, en algún Director o en una Comisión de Directores y para objetos determinados, en otras personas.- El Directorio estará facultado para distribuir dividendos provisionales durante el ejercicio, con cargo a utilidades del mismo, siempre que haya utilidades comprobadas y suficientes para cubrirlos que no haya pérdidas acumuladas y bajo la responsabilidad personal de los Directores que concurran al acuerdo respectivo.- Artículo Décimo Tercero: La sociedad tendrá un Gerente que será designado por el Directorio y estará premunido de todas las facultades que le asigna la ley y todas aquellas que expresamente otorgue el Directorio.- El Gerente podrá ser simultáneamente Director y/o Vicepresidente de la sociedad, pero no su Presidente titular“. 5) MODIFICACIÓN SOBRE JUNTAS DE ACCIONISTAS. Los accionistas acuerdan modificar el artículo décimo séptimo y artículo décimo noveno, los cuales no son materia de extracto; 6) ACUERDO DE NO COMPETENCIA.- Los Accionistas, acuerdan incorporar una cláusula de no competencia de la cual deberán respetar los Accionistas y Directores. De esta manera acuerdan incorporar “Artículo Vigésimo Sexto: el cual no es materia de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura protocolizada. Santiago, 24 de septiembre de 2024.-cr