SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS FORESTALES NEIRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de octubre de 2024
- Repertorio
- 1574-2024
- Notario
- JOSE ANDRES PADILLA FLORES
- Domicilio
- Conservador Bienes Raíces
Sociedad
- Capital
- $28.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE ANDRES PADILLA FLORES, Notario Público, Conservador Bienes Raíces, Comercio y Minas de Carahue, con oficio en calle Lautaro N° 163, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí Repertorio 1574-2024: María Mónica Jiménez Salazar, domiciliada en calle Estadio N° 94, Trovolhue, comuna de Carahue; Víctor Ruperto Neira Jiménez, domiciliado en sector Matte y Sánchez, comuna de Carahue, Miguel Enrique Neira Jiménez domiciliado en calle Estadio N° 94, Trovolhue, comuna de Carahue y Víctor Armando Neira Molinet domiciliado en calle Estadio N° 94, Trovolhue, comuna de Carahue, modifican Sociedad de Transportes y Servicios Forestales Neira Limitada o Transportes y Servicios Forestales Neira LTDA. constituida por escritura pública de 31 julio año 2019 Notario de Temuco Héctor Basualto Bustamante, cuyo extracto se inscribió Registro de Comercio de Carahue a fjs. 23, N° 17 año 2019 y se publicó en Diario Oficial 08 agosto 2019. No presenta modificaciones desde su constitución. Modificación: A) María Mónica Jiménez Salazar, cede y transfiere a Víctor Ruperto Neira Jiménez la totalidad de su participación y haber social, equivalentes al 70% del capital social. Este último pasa a ser dueño de dicho porcentaje además de los que el socio comprador ya tenía. Precio: $28.000.000.- en efectivo. B) Miguel Enrique Neira Jiménez, cede y transfiere a Víctor Armando Neira Molinet, la totalidad de su participación y haber social equivalentes al 15% del capital social. Este último pasa a ser dueño de dicho porcentaje. Precio: $2.000.000.- en efectivo. En consecuencia quedan como únicos y exclusivos socios, desde este momento Víctor Ruperto Neira Jiménez y Víctor Armando Neira Molinet, el primero con un 85% y éste último con un 15%. Todos los socios y comparecientes en este acto consienten expresamente en las respectivas cesiones. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo. Se otorga amplio y completo finiquito recíproco entre María Mónica Jiménez Salazar y Miguel Enrique Neira Jiménez y la sociedad, y entre estos y su antiguo socio Víctor Ruperto Neira Jiménez.- Demás estipulaciones escritura extractada. Carahue, 18 de Octubre de 2024.