CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE CORRETAJE INMOBILIARIO OIKOS LIMITADA

CVE 2563981
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de octubre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
5 años contados esta fecha, prorrogable períodos 3 años

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública fecha 22 de octubre de 2024, ante mí, DEMETRIO PROTOPSALTIS PALMA; FRANCISCA DANAI PROTOPSALTIS PALMA; CHRISTIAN ANDRES PROTOPSALTIS PALMA, y ERNESTO NICOLAS PROTOPSALTIS PALMA, todos domiciliados en Huérfanos 1.117, oficina 321, comuna de Santiago, Santiago, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada “SERVICIOS DE CORRETAJE INMOBILIARIO OIKOS LIMITADA”. Fantasía: “CORRETAJE OIKOS LTDA. Objeto será la prestación de servicios y la asistencia técnica legal y comercial en todo lo relacionado con la compraventa, administración, arrendamiento, corretaje y comercialización de inmuebles, por cuenta propia o ajena, la compraventa de inmuebles urbanos o rurales, la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, la formación y la participación de sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro y cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con la actividad inmobiliaria y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a dos cualquiera de los socios indistintamente. Domicilio: Santiago, Capital: $4.000.000, que los socios aportan por partes iguales, en este acto y en dinero efectivo. Duración: 5 años contados esta fecha, prorrogable períodos 3 años. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 23 de octubre de 2024.