MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE ASESORÍAS, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA

RUT 76509880-7 CVE 2563964
Fecha instrumento
24 de octubre de 2024
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Fecha
24 de octubre de 2024
Repertorio
48871-2024
Notario
María Soledad Lascar Merino
Oficio
titular de la trigésima octava notaria de Santiago
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Ley aplicable
Ley 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Lascar Merino, Notario Público titular, titular de la trigésima octava notaria de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N° 3477, oficina 10 comuna de las condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de octubre de 2024, Repertorio N° 48.871-2024, ante mí: doña NICOLE CRISTINNE PETZOLD MESINA chilena, abogada, soltera, con cédula de identidad número diecisiete millones setecientos setenta y tres mil quinientos seis guion seis, domiciliado en Avenida Apoquindo número seis mil quinientos cincuenta, oficina doscientos cinco, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de los socios de la Sociedad “SERVICIOS DE ASESORÍAS, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA”, rol único tributario setenta y seis millones quinientos nueve mil ochocientos ochenta guión siete inscrita a fs. 1673 vta. N° 510 del 2006 del Registro de Comercio de Concepción. Viene en rectificar y sanear la Sociedad ya indicada que versa de la siguiente forma: PRIMERO) Por escritura pública de fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro en la la 4° Notaría de Viña del Mar, Avenida Libertad 901, local A, Viña del Mar suscrita por la Notario Interina doña PAOLA DEBORAH STACK LARA de Repertorio N° 1760/2024, las socias doña CELIA ROSA MORAGA ARAVENA y doña MARÍA ANTONIETA MORAGA ARAVENA, en su calidad de únicas socias de la sociedad SERVICIOS DE ASESORÍAS, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA modifican la sociedad en los siguientes términos: UNO) se modifica la cláusula cuarta del pacto social en cuanto a la administración y al uso de la razón social, declarando que corresponderá a don EUGENIO FERNANDO PÉREZ MORAGA, quien anteponiendo a la razón social su firma, la representará con las más amplias facultares y en particular con todas las facultadas en la cláusula citada; DOS) se realizan la siguientes cesiones de derechos sociales: doña CELIA ROSA MORAGA ARAVENA, con expreso conocimiento y consentimiento de su consocia, doña MARÍA ANTONIETA MORAGA ARAVENA, vende, cede y transfiere a don EUGENIO FERNANDO PÉREZ MORAGA, quien compra, toma y acepta, la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al veinte por ciento del interés social en SERVICIOS DE ASESORÍAS, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA. El precio de la cesión es la suma de cuatro millones cuatrocientos mil pesos que el cesionario paga en este acto y en dinero efectivo y que doña CELIA ROSA MORAGA ARAVENA, declara recibir a su entera satisfacción, dando por íntegramente cancelado el precio. B) doña MARÍA ANTONIETA MORAGA ARAVENA, con expreso conocimiento y consentimiento de su consocia, doña CELIA ROSA MORAGA ARAVENA, vende, cede y transfiere a don EUGENIO FERNANDO PÉREZ MORAGA, quien compra, toma y acepta, los derechos equivalentes a un catorce por ciento del interés social en SERVICIOS DE ASESORÍAS, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA. El precio de la cesión es la suma de tres millones ochenta mil pesos que el cesionario paga en este acto y en dinero efectivo y que doña MARÍA ANTONIETA MORAGA ARAVENA, declara recibir a su entera satisfacción, dando por íntegramente cancelado el precio. C) doña MARÍA ANTONIETA MORAGA ARAVENA, con expreso conocimiento y consentimiento de su consocia, doña CELIA ROSA MORAGA ARAVENA, vende, cede y transfiere a doña FERNANDA ANTONIA PÉREZ LÓPEZ, quien compra, toma y acepta, los derechos equivalentes a un veinte y dos por ciento del interés social en SERVICIOS DE ASESORÍAS, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA. El precio de la cesión es la suma de cuatro millones ochocientos cuarenta mil pesos que la cesionaria paga en este acto y en dinero efectivo y que doña MARÍA ANTONIETA MORAGA ARAVENA, declara recibir a su entera satisfacción, dando por íntegramente cancelado el precio. D) doña MARÍA ANTONIETA MORAGA ARAVENA, con expreso conocimiento y consentimiento de su consocia, doña CELIA ROSA MORAGA ARAVENA, vende, cede y transfiere a doña CONSTANZA ISIDORA PÉREZ LÓPEZ, quien compra, toma y acepta, los derechos equivalentes a un veinte y dos por ciento del interés social en SERVICIOS DE ASESORÍAS, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA. El precio de la cesión es la suma de cuatro millones ochocientos cuarenta mil pesos que la cesionaria paga de la siguiente forma: dos millones doscientos cuarenta mil pesos en este acto y en dinero efectivo y con diez cuotas mensuales de doscientas sesenta mil pesos cada una, las que se pagarán mediante transferencia electrónica dentro de los cinco primeros días de cada mes. Doña MARÍA ANTONIETA MORAGA ARAVENA, declara recibir a su entera satisfacción, dando por íntegramente cancelado el monto de dos millones ochenta mil pesos y estar de acuerdo con el monto y forma del pago del saldo del precio. E) doña MARÍA ANTONIETA MORAGA ARAVENA, con expreso conocimiento y consentimiento de su consocia, doña CELIA ROSA MORAGA ARAVENA, vende, cede y transfiere a doña CATALINA IGNACIA PÉREZ LÓPEZ, quien compra, toma y acepta, los derechos equivalentes a un veinte y dos por ciento del interés social en SERVICIOS DE ASESORÍAS, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA. El precio de la cesión es la suma de cuatro millones ochocientos cuarenta mil pesos que la cesionaria paga de la siguiente forma: dos millones doscientos cuarenta mil pesos en este acto y en dinero efectivo y con diez cuotas mensuales de doscientas sesenta mil pesos cada una, las que se pagarán mediante transferencia electrónica dentro de los cinco primeros días de cada mes. Doña MARÍA ANTONIETA MORAGA ARAVENA, declara estar de acuerdo con la forma de pago y monto del precio. Como consecuencia de la cesión de derechos de que da cuenta la cláusula segunda anterior, han dejado de pertenecer y se retiran de la sociedad doña MARÍA ANTONIETA MORAGA ARAVENA y doña CELIA ROSA MORAGA ARAVENA, quedando, a contar de esta fecha, como únicos y exclusivos socios de SERVICIOS DE ASESORÍAS, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, don EUGENIO FERNANDO PÉREZ MORAGA con un treinta y cuatro por ciento del interés social, doña FERNANDA ANTONIA PÉREZ LÓPEZ con un veinte y dos por ciento del interés social, doña CONSTANZA ISIDORA PÉREZ LÓPEZ con un veinte y dos por ciento del interés social CATALINA IGNACIA PÉREZ LÓPEZ con un veinte y dos por ciento del interés social. SEGUNDO: Dicha escritura, no fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, ni publicada en el Diario Oficial, dentro del plazo legal. TERCERO: Por lo anterior, a través de escritura pública de fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro otorgada en la la 4° Notaría de Viña del Mar, Avenida Libertad 901, local A, Viña del Mar suscrita por la Notario Interina doña PAOLA DEBORAH STACK LARA de Repertorio N° 3120/2024 se saneo la escritura de modificación de sociedad de fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro de Repertorio N° 1760/2024 ya individualizada, en cuanto que por un error involuntario la escritura de modificación de sociedad ya individualizada no fue inscrita dentro del plazo legal en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la Sociedad. Sin embargo, en la referida escritura de saneamiento, no se indicó que la escritura de modificación de fecha de fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro, además de no ser inscrita dentro del plazo legal en el Registro de Comercio correspondiente, por el mismo error involuntario no fue publicada en el Diario Oficial dentro del plazo legal. Por tanto, bajo los términos de la Ley 3.918 y lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, se suscribe la presente escritura de rectificación en los siguientes términos: se rectifica el saneamiento de la escritura de modificación de sociedad suscrita por escritura pública de fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro de Repertorio N° 1760/2024, debido a que por un error involuntario la escritura de modificación de sociedad ya individualizada no fue inscrita dentro del plazo legal indicado en el artículo cuatrocientos veintiséis, del Código de Comercio en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la Sociedad, ni tampoco fue publicado su extracto dentro del plazo legal en el Diario Oficial, la cual será extractada, inscrita y publicada según las exigencias legales correspondientes, en donde se sanea el vicio de nulidad que afecta a la escritura de modificación de sociedad ya individualizada. En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social. Demás clausulas constan en Escritura extractada. Santiago 24-10-2024.