Instrumento
- Fecha
- 24 de octubre de 2024
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- Cuadragésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de octubre de 2024, ante mí, doña PAOLA FERNANDA AMBIADO CONTRERAS, chilena, soltera, abogado, cédula de identidad número 18.412.167-0, domiciliado para estos efectos en Napoleón 3037, segundo piso, Las Condes, Santiago, en representación, de Uno) PUERTAS NEGRAS SpA, sociedad de inversión, R.U.T. 76.761.606-6, domiciliada para estos efectos en Fundo La Colmena, Comuna de Traiguén, Región de la Araucanía; Dos) INVERSIONES DON LORENZO SpA, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 76.769.006-1, domiciliada para estos efectos en Antonio Varas N°854, oficina 2, Comuna de Temuco, Región de la Araucanía; Tres) SOCIEDAD AGRÍCOLA LA SELVA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 79.743.390-K, domiciliada para estos efectos en Arturo Prat N°847, oficina 601, Comuna de Temuco, Región de la Araucanía; Cuatro) INVERSIONES CHUCAO SpA, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 77.942.126-0, domiciliada para estos efectos en Martín Pescador, D 12, Comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, en su calidad de accionistas de la sociedad SEMBRADORES SpA inscrita a F. 1.021 N° 448 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2024, y se publicó con fecha 27 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial (la “Sociedad”), rectificó la escritura pública de fecha 13 de septiembre 2024, suscrita ante don Álvaro Javier Valdebenito Salgado, Notario Público titular de la Primera Notaría de Temuco, mediante la cual los accionistas constituyeron la Sociedad. Las rectificaciones consistieron en las siguientes: (Primero) En la comparecencia, DONDE DICE: “(…) en representación de INVERSIONES PUERTAS NEGRAS SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones setecientos sesenta y un mil seiscientos seis guion seis, ambos domiciliados en Fundo La Colmena, Comuna de Traiguén Región de la Araucanía;” DEBE DECIR: “(…) en representación de PUERTAS NEGRAS SpA, sociedad de inversiones, Rol Único Tributario número setenta y seis millones setecientos sesenta y un mil seiscientos seis guion seis, ambos domiciliados en Fundo La Colmena, Comuna de Traiguén Región de la Araucanía;” (Segundo) En el párrafo /A/ del Artículo Primero Transitorio DONDE DICE: “/A/ Acciones Serie A equivalentes a la suma de setenta millones de pesos: (i) INVERSIONES PUERTAS NEGRAS SpA suscribe en este mismo acto la cantidad de veintitrés mil quinientas acciones, por un monto total de cuarenta y un millones ciento veinticinco mil pesos, y por tanto de mil setecientos cincuenta pesos por acción, pagando al contado y en dinero efectivo la cantidad de cincuenta y siete acciones de la serie indicada, quedando en consecuencia pendiente por pagar la cantidad de veintitrés mil cuatrocientas cuarenta y tres acciones por un monto total de cuarenta y un millones veinticinco mil doscientos cincuenta pesos, que se deberá pagar dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la suscripción del presente instrumento; …”, DEBE DECIR: “/A/ Acciones Serie A equivalentes a la suma de setenta millones de pesos: (i) PUERTAS NEGRAS SpA suscribe en este mismo acto la cantidad de veintitrés mil quinientas acciones, por un monto total de cuarenta y un millones ciento veinticinco mil pesos, y por tanto de mil setecientos cincuenta pesos por acción, pagando al contado y en dinero efectivo la cantidad de cincuenta y siete acciones de la serie indicada, quedando en consecuencia pendiente por pagar la cantidad de veintitrés mil cuatrocientas cuarenta y tres acciones por un monto total de cuarenta y un millones veinticinco mil doscientos cincuenta pesos, que se deberá pagar dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la suscripción del presente instrumento; …” (Tercero) En el párrafo /B/ del Artículo Primero Transitorio, DONDE DICE: “/B/ Acciones Serie B equivalentes a la suma de cien millones de pesos: i) INVERSIONES PUERTAS NEGRAS SpA suscribe en este mismo acto la cantidad de treinta y un mil doscientas cincuenta acciones, por un monto total de treinta y un millones doscientos cincuenta mil pesos, y por tanto de mil pesos por acción, pagando al contado y en dinero efectivo la cantidad de cincuenta y siete acciones de la serie indicada, quedando en consecuencia pendiente por pagar la cantidad de treinta y un mil ciento noventa y tres acciones por un monto total de treinta y un millones ciento noventa y tres mil pesos, que se deberá pagar dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la suscripción del presente instrumento; …” DEBE DECIR: “/B/ Acciones Serie B equivalentes a la suma de cien millones de pesos: i) PUERTAS NEGRAS SpA suscribe en este mismo acto la cantidad de treinta y un mil doscientas cincuenta acciones, por un monto total de treinta y un millones doscientos cincuenta mil pesos, y por tanto de mil pesos por acción, pagando al contado y en dinero efectivo la cantidad de cincuenta y siete acciones de la serie indicada, quedando en consecuencia pendiente por pagar la cantidad de treinta y un mil ciento noventa y tres acciones por un monto total de treinta y un millones ciento noventa y tres mil pesos, que se deberá pagar dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la suscripción del presente instrumento; …” (Cuarto) En el número Uno de las personerías, DONDE DICE: “La personería de don Brian Andrew Blackburn Cevallos para representar a Inversiones Puertas Negras SpA, consta en escritura pública de fecha dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, otorgada en la notaría de Santiago de don Andrés Rieutord Alvarado, la que no se inserta por ser conocida de las partes y del notario que autoriza.” DEBE DECIR: “La personería de don Brian Andrew Blackburn Cevallos para representar a Puertas Negras SpA, consta en escritura pública de fecha dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, otorgada en la notaría de Santiago de don Andrés Rieutord Alvarado, la que no se inserta por ser conocida de las partes y del notario que autoriza.” Para todos los efectos legales que corresponda, se entenderá que las rectificaciones operan desde la fecha de la escritura rectificada. En todo lo no rectificado y modificado rige plenamente la escritura que se rectifica. Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de octubre de 2024.