CURUMI SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2024
- Repertorio
- 4959
- Notario
- R. ALFREDO MARTÍN ILLANES
- Oficio
- 15° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTÍN ILLANES, abogado, Notario Público, Titular de la 15° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández 201, oficina 101 y 102, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de hoy ante mí, repertorio Nº4.959, se redujo a escritura pública Acta Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CURUMI SpA, celebrada ante mí, en el que don Antonio Germán Moreno Osorio, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, ingeniero civil químico, Cédula de Identidad número cinco millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos treinta guión cero, don Ricardo Andrés León Valenzuela, chileno, casado en régimen de participación en los gananciales, ingeniero constructor, Cédula de Identidad número quince millones trescientos cuarenta mil ochocientos treinta y tres guión cinco y doña Daniela Andrea Reyes Valdés, chilena, soltera, diseñadora industrial, Cédula de Identidad número diecinueve millones doscientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y siete guión seis, modificaron los estatutos sociales de la sociedad CURUMI SpA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones quinientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro guion uno, revocándose los poderes conferidos a don Antonio Germán Moreno Osorio, en calidad de Administradora de la Sociedad modificándose, de esta manera, el ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO de los Estatutos Sociales en los siguientes términos: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a German Andrés Moreno Herrera, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos cinco mil seiscientos seis guion K, quien actuará por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, contando la representación con las más amplias facultades, pudiendo obligar a la sociedad en toda clase de actos y contratos”. Demás facultades y estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de octubre de 2024.