MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS PIZARRO Y GONZÁLEZ LIMITADA

RUT 76544300-8 CVE 2563102
Capital
$300.000 CLP
Fecha instrumento
23 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$300.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Quilicura. Modificaron la sociedad SERVICIOS MÉDICOS PIZARRO Y GONZALEZ LIMITADA socio 76544300-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Wladimir Alejandro Schramm López, Notario, 49º Notaria Santiago, con oficio en Amunátegui 73, certifica: que por escritura pública de fecha 23 de octubre del año 2024, ante mí, compareció: ALEJANDRA EMILIA PIZARRO GONZALEZ, domiciliada en El Almendral 331, Lo Barnechea y VALENTINA DANAE PIZARRO GONZALEZ, comparece autorizando el acto su marido don FRANCISCO ANDRÉS DÍAZ VARGAS, domiciliada en Juan Larenas 201, Quilicura. Modificaron la sociedad SERVICIOS MÉDICOS PIZARRO Y GONZALEZ LIMITADA, R.U.T. 76.544.300-8, inscrita fs. 14.930, Nº 10.288 del año 2006, ante Registro Comercio de Santiago; publicada D.O. 24.04.2006. Capital social: $300.000.- COMPLEMENTACIÓN: Por este instrumento, los comparecientes complementan la escritura pública de cesión y modificación social de fecha 26.01.2017 mediante la autorización del cónyuge de doña VALENTINA DANAE PIZARRO GONZALEZ, don FRANCISCO ANDRÉS DÍAZ VARGAS quien declara que autoriza a su cónyuge para celebrar la enajenación de sus derechos sociales en la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS PIZARRO Y GONZALEZ LIMITADA”, de que da cuenta la escritura pública individualizada. Otorgando con ello la formalidad habilitante para la debida suscripción del acto por su cónyuge. RATIFICACION DEL ACTO NULO: Atendida que la cesión de derechos sociales suscrita en la escritura pública de fecha 26.01.2017 por doña VALENTINA DANAE PIZARRO GONZALEZ casada en sociedad conyugal, sin la autorización de su cónyuge. En este acto, las partes ratificaron el acto nulo y renunciaron expresamente a pedir su declaración de nulidad relativa. Validando el acto afectado de vicio de nulidad con efecto retroactivo. MODIFICACION. AUMENTO DE CAPITAL: Las socias Alejandra Emilia Pizarro González, Y Valentina Danae Pizarro González acuerdan aumentar el capital a la suma de $410.000.- el que será enterado con expreso conocimiento y consentimiento de los socios, así: (a) Valentina Danae Pizarro González aportó la suma de $102.700; y (b) Alejandra Emilia Pizarro González, aportó $7.300. Todos los aportes se enteraron en el acto y en dinero efectivo. En razón del aumento de capital, se modifica la cláusula quinta del estatuto por la siguiente: “El capital es la suma de cuatrocientos diez mil pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: (a) ALEJANDRA EMILIA PIZARRO GONZALEZ, aporta y entera la suma de $217.300, equivalentes a 53% por ciento de los derechos sociales; y (b) VALENTINA DANAE PIZARRO GONZALEZ, aporta y entera la suma de $192.700, equivalentes a 47% por ciento de los derechos sociales.” En todo lo demás, no modificado, rige plenamente el estatuto social de constitución, entendiendo que éste instrumento forma parte de aquel para todos los efectos legales. Santiago 23 de octubre de 2024.