MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Laboratorio Certigas - Certelec Limitada

RUT 78110790-5 CVE 2563150
Capital
$300.000 CLP
Fecha instrumento
17 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de octubre de 2024
Notario
Suplente de ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42ª. Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$300.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
LABORATORIO CERTIGAS - CERTELEC LIMITADA socio 78110790-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Suplente de ALVARO GONZALEZ SALINAS, chileno, abogado, Notario Público Titular de la 42ª. Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3001 2° piso, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de octubre de 2024 otorgada ante el Notario Titular, FERNANDO ALEJANDRO LEGUES ARENAS, ingeniero civil, C.I. N°8.123.351-9, por sí y en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES CUPROLOG LIMITADA, del giro su denominación, RUT N°76.107.711-2, ambos Avenida San Francisco de Asís N°150, oficina 712, Vitacura, Región Metropolitana; modificaron sociedad LABORATORIO CERTIGAS - CERTELEC LIMITADA, RUT N°78.110.790-5, constituida originalmente bajo razón social SOCIEDAD PROFESIONAL PARA LA NORMALIZACIÓN TÉCNICA, CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE PRODUCTOS, Y TRADUCCIONES LIMITADA, por escritura pública 15 mayo 1991, Notaria Santiago Maria Gloria Acharan Toledo, inscrita fojas 14.814 N°7.357 Registro Comercio Santiago 1991. Capital: $300.000. Modificaciones: 1) Modifican Artículo Segundo estatutos sociales, referente objeto social sentido de agregar al objeto social lo siguiente: “Además, la venta, al por menor, de partes y piezas de equipos electrónicos y telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de certificación de productos eléctricos y combustible.” De esta forma, cláusula que se modifica queda siguiente forma: “Segundo: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales destinados a la normalización técnica, el control y la certificación de la calidad de toda clase de productos, y traducciones, sin limitación alguna; y la ejecución por intermedio de sus socios de cualquier acto destinado a dar fe del cumplimiento de requisitos previos o necesarios para la comercialización, distribución y consumos de esos mismos productos, tanto en el país como en el extranjero. Además, la venta, al por menor, de partes y piezas de equipos electrónicos y telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de certificación de productos eléctricos y combustible.”. 2) Modifican Artículo Séptimo estatutos sociales, referente a Limitaciones a las facultades para actuar en representación de la sociedad, consignadas en Artículo Sexto estatutos sociales, anteriormente modificado por escritura modificación sociedad otorgada esta misma notaría fecha 19 abril 2023, sentido de reemplazarlo por siguiente artículo: “Séptimo: Sin perjuicio de lo señalado en Artículo Sexto de los estatutos sociales, referente a la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, así como el uso de la razón social, las facultades que se señalan a continuación, sólo podrán ser ejercidas por don FERNANDO ALEJANDRO LEGUES ARENAS, quién, actuando individualmente, en representación de la sociedad, podrá celebrar o ejecutar los siguientes actos y contratos: a) Enajenar o transferir en cualquier forma los bienes raíces de la sociedad; b) Constituir hipotecas o cualquier otro gravamen o limitación al dominio sobre los bienes raíces sociales; c) Constituir prendas de cualquier clase o especie o cualquier otro gravamen sobre los bienes muebles de la sociedad; d) Gravar o enajenar en cualquier forma las patentes, marcas, privilegios o modelos industriales de la sociedad; e) Constituir a la sociedad en avalista, fiadora o codeudora solidaria o simplemente conjunta, para caucionar obligaciones ajenas de la sociedad o de terceros; f) Delegar sus facultades de administración en todo o parte y revocar las delegaciones que se otorguen; y g) Celebrar contratos de sociedad y formar comunidades o asociaciones con otras personas o instituciones, modificarlas, transformarlas, dividirlas, fusionarlas o prorrogarlas, representar a la sociedad con voz y voto en ellas, pedir su disolución anticipada y su liquidación. Por su parte, se establece que la gerente general de la sociedad, doña MABEL ELVIRA PERALTA VEAS, en el ejercicio de las facultades que le fueran conferidas en el Artículo Sexto de los estatutos sociales, sólo podrá contraer obligaciones con bancos o instituciones financieras o de leasing que no excedan, individualmente consideradas, la suma de diez millones de pesos.”. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 23 octubre 2024.