FINALCUT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2024
- Notario
- PAULA LUCIA MENDEZ GALLARDO
- Oficio
- Cuarta Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULA LUCIA MENDEZ GALLARDO, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Puerto Montt, con domicilio en Benavente N°511 comuna de Puerto Montt, certifico: Que con fecha 13 de Septiembre de 2024, ante mí, JORGE ALEJANDRO CASSIGOLI LOPEZ por sí y en representación de HERMANN KRISTJANSSON, y ANDRÉS MARCELO PUSCHEL KAHLER, modificaron sociedad responsabilidad limitada “FINALCUT LIMITADA", pudiendo utilizar el nombre de fantasía “FINALCUT LTDA.", constituida escritura pública 18 Diciembre año 2013, notaria Bernardo Espinosa Bancalari, se inscribió a fojas 1809, número 1493, registro de Comercio de Puerto Montt año 2013, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 27 Diciembre año 2013, siguiente sentido: A. HERMANN KRISTJANSSON, que representa el 34% del capital social en la sociedad “FINALCUT LIMITADA", o “FINALCUT LTDA.", cede y transfiere el 16% de sus derechos sociales a ANDRÉS MARCELO PUSCHEL KAHLER, en la suma de 27.930 USD.- suma que paga la cesionaria al cedente es al contado y en dinero efectivo, quien declara recibirlo a su entera conformidad; B. HERMANN KRISTJANSSON, que representa el 34% del capital social en la sociedad “FINALCUT LIMITADA", o “FINALCUT LTDA.", cede y transfiere el 18% de sus derechos sociales a JORGE ALEJANDRO CASSIGOLI LOPEZ, en la suma de 29.070 USD.- suma que paga la cesionaria al cedente es al contado y en dinero efectivo, quien declara recibirlo a su entera conformidad; C. únicos socios de la sociedad “FINALCUT LIMITADA", o “FINALCUT LTDA.", 49% del capital social ANDRÉS MARCELO PUSCHEL KAHLER y JORGE ALEJANDRO CASSIGOLI LOPEZ con 51% del capital social; D. socios de común acuerdo, resuelven modificar la cláusula tercera del estatuto social referente a la administración o uso de la razón social corresponderá ambos socios, la cual podrá ser realizada o ejercida en forma conjunta o en forma separada, las transferencias superiores a 133 U.F. se requerirá la firma de ambos socios en conjunto; E. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. F. En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 08 de octubre de 2024.