SOCIEDAD DE SERVICIOS GENERALES RJ LIMITADA
Instrumento
- Notario
- JULIO ABUYERES JADUE
- Domicilio
- Quillota
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
Administración
”. Capital $40.000.000.- En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente el pacto social y modificación singularizadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABUYERES JADUE, Abogado, Notario Público Quillota, Pudeto 398, por escritura pública de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, ante mí, don LUIS DANIEL FIGUEROA RODRIGUEZ, cédula de identidad y rol único tributario número ocho millones ciento noventa y dos mil ochocientos sesenta y cuatro guion nueve y don RODRIGO ALEXIS FIGUEROA MAJUL, cédula de identidad y rol único tributario número diecisiete millones trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos veinte guion ocho, ambos domiciliados en Quillota, calle Bulnes número mil sesenta de la ciudad y comuna de Quillota, Región de Valparaíso, modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada SOCIEDAD DE SERVICIOS GENERALES RJ LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y uno guion seis, constituida mediante escritura pública de fecha cuatro de Agosto de dos mil catorce, e inscrita a fojas doscientos treinta número ciento ochenta y tres del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quillota del año dos mil catorce; modificada mediante escritura de fecha cuatro de Julio de dos mil dieciséis, ambas ante este mismo Notario e inscrita a fojas ciento setenta y uno número ciento veinticinco del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quillota del año dos mil dieciséis. Modificación actual consiste: UNO) La cláusula Tercera de la escritura de constitución, en adelante se sustituye o reemplaza, por la siguiente: “TERCERA: La razón social será “SOCIEDAD DE SERVICIOS GENERALES RJ LIMITADA”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de “ GRUPO FIMAJ”.- DOS) La cláusula Décima de la escritura de constitución se sustituye o reemplaza por la siguiente: “DECIMA: en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente, de cualquiera de los socios, la sociedad no se disuelve, sino que, por el contrario, seguirá vigente con el sobreviviente y la sucesión del fallecido, la que deberá designar un representante legal común, por escritura pública, quien no tendrá injerencia en la administración y en el uso de la razón social.”. Capital $40.000.000.- En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente el pacto social y modificación singularizadas. Otras estipulaciones escritura extractada.- En Quillota, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Doy fe.