MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RED DE PARKING SERVICIOS LIMITADA

RUT 76181576-8 CVE 2562778
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de octubre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de octubre de 2024
Notario
ENRIQUE ALFREDO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El manejo de estacionamientos y la entrega de servicios afines en su más amplia orientación. Concurrir a la formación, constitución, modificación, transformación o ampliación de otras sociedades de cualquier clase. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas con lo anterior que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero, y en general todas aquellas actividades y servicios relacionados directa o indirectamente con el giro social, y sin que sea necesario acreditar a terceros la finalidad precisa de estas operaciones y todo aquello que los socios acuerden con posterioridad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ENRIQUE ALFREDO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública de fecha 3 de octubre de 2024, otorgada ante don Félix Jara Cadot: don ERIC JORGE MARTINEZ CONTRERAS, chileno, casado y separado total de bienes, empleado, cédula de identidad número 8.123.851-0, don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 9.403.963-0 y don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ, factor de comercio, viudo, cédula nacional de identidad número 9.476.437-8, chileno, viudo, todos domiciliados para estos efectos en Los Conquistadores N° 1959, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Modificaron y transformaron la sociedad “RED DE PARKING SERVICIOS LIMITADA”, RUT 76.181.576-8, inscrita a fojas 61818, bajo el número 45440 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2011. Se modifica el estatuto social de la sociedad, en el siguiente sentido: A) Por el presente instrumento, ERIC JORGE MARTINEZ CONTRERAS en este acto cede el total de sus derechos equivalentes al cincuenta por ciento del capital social a JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ. B) Por el presente instrumento, CARLOS ALADINO CEA MIRANDA en este acto cede el 80 por ciento de sus derechos equivalentes al cuarenta por ciento del capital social a JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ C) Acto seguido, y en atención a lo señalado en la cláusula segunda y tercera, don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, transforman la sociedad RED DE PARKING SERVICIOS LIMITADA A RED DE PARKING SERVICIOS SpA, constituyó Sociedad por Acciones conformidad Título VII, Libro II, Código de Comercio. Nombre: “RED DE PARKING SERVICIOS SpA” y pudiendo utilizar el nombre de fantasía REDPARKING SpA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, oficinas y/o sucursales donde el Directorio lo acuerde, sea en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El manejo de estacionamientos y la entrega de servicios afines en su más amplia orientación. Concurrir a la formación, constitución, modificación, transformación o ampliación de otras sociedades de cualquier clase. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas con lo anterior que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero, y en general todas aquellas actividades y servicios relacionados directa o indirectamente con el giro social, y sin que sea necesario acreditar a terceros la finalidad precisa de estas operaciones y todo aquello que los socios acuerden con posterioridad. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000.-, dividido en cien acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el que se ha suscrito y pagado en la forma que se establece en los artículos transitorios.- La administración y el uso de la razón social corresponderán a la persona que al efecto designe la Junta General de Accionistas. En cualquier caso, la designación de representantes de la sociedad, podrá recaer en personas que detenten la calidad de accionistas o no, las que actuando con expresa indicación que lo hacen en uso de la razón social, tendrán todas las facultades que establece la normativa aplicable a las sociedades anónimas cerradas, de acuerdo lo establece el artículo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Juntas de Accionistas, de conformidad con estos Estatutos y a las normas pertinentes. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 9 octubre 2024.