MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

MSL CHILE S.A.

RUT 77910940-2 CVE 2562665
Fecha instrumento
5 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de septiembre de 2024
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
Vigésima Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, CERTIFICO: Por escritura de fecha 05 de septiembre de 2024 ante mí, se redujo Acta Junta Extraordinaria Accionistas de MSL CHILE S.A., 5 Septiembre 2024, Asiste además especialmente invitada la Notario Público de Santiago doña María Patricia Donoso Gomien quien certifica la composición accionaria de MSL CHILE S.A., inscrita a fs. 7952 Nº 6275 Registro Comercio 2003 del Conservador Bienes Raíces y de Comercio Santiago, asistencia del 100% acciones. Accionistas acordaron modificar los estatutos de la sociedad para incorporar y habilitar la realización de las sesiones de directorio y juntas de accionistas en modalidad telemática. se acuerda modificar los siguientes artículos del estatuto, los que quedarán en la forma que en cada caso se indica: a) Se agrega el siguiente artículo decimotercero bis: “Artículo decimotercero bis: Se autoriza el uso de medios tecnológicos que permitan la participación de directores que no se encuentran físicamente presentes, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales directores y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones si éste se acordare, correspondiendo al Directorio acordar los medios y procedimientos que garanticen el cumplimiento de la señalado.” b) Se agrega el siguiente artículo vigésimo sexto bis: “Artículo vigesimosexto bis: Se autoriza el uso de medios tecnológicos que permitan la participación de los accionistas que no se encuentran físicamente presentes, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se realicen en las juntas. Corresponde al Directorio acordar los medios y procedimientos que garanticen el cumplimiento de la señalado. El directorio de la sociedad deberá señalar expresamente en la convocatoria los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas a través de los medios tecnológicos arriba referidos, de manera de permitir el ordenado desarrollo de la junta y la regularidad del proceso de votación.”.- En todo lo no modificado queda vigente demás cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 09 de octubre de 2024.