MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES NORTE SUR SpA

RUT 77802626-0 CVE 2562591
Fecha instrumento
7 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de octubre de 2024
Notario
Francisco Javier Leiva Carvajal
Oficio
segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular de la segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, certifico: Por escritura pública de 07 de octubre de 2024, ante mí, se redujo Acta Junta Extraordinaria Accionistas “INVERSIONES NORTE SUR SpA”. Por unanimidad se modificó sociedad inscrita a fojas 62.135, Nº 26.874, Registro Comercio Santiago, año 2023, siguiente sentido: Revocación y nuevos poderes: Revocación de todos y cada uno de los poderes otorgados hasta esta fecha al señor PATRICIO ARTURO SCHENKE ALARCÓN, para actuar, obrar o representar a la Sociedad, los cuales se entenderán revocados desde la fecha de esta junta. se debe establecer una administración de la Sociedad en que la represente doña SILVANA ALEJANDRA SARIEGO MARQUEZ cédula de identidad número 13.851.183-9 con todos los poderes establecidos en el artículo QUINTO de los estatutos sociales de la Sociedad Modificación Estatutos: Como consecuencia de lo anterior, se modificó los artículos segundo y tercero transitorios quedando como sigue: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Se nombra como Administrador de la Sociedad a doña SILVANA ALEJANDRA SARIEGO MARQUEZ, para que actúe en los términos y con las facultades señaladas en estos estatutos. Se establece en este acto, que por esta única vez no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de Administradores de la Sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: De acuerdo a la cláusula Sexta de estos estatutos, se nombra como Gerente General de la Sociedad a doña SILVANA ALEJANDRA SARIEGO MARQUEZ a quien le corresponderá la representación judicial de la Sociedad y el uso de la razón social, y que anteponiendo a su firma la razón social, tendrá y actuará en los términos y con las atribuciones del Artículo Quinto con las limitaciones expresamente establecidas en el Artículo Sexto de estos estatutos.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de octubre de 2024.-