AURA ESTÉTICA CLÍNICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 2024
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Puerto Varas
- Duración
- Desde fecha de la escritura de constitución y hasta el día 31 de diciembre de 2035, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo que socios que representen más del 50% de los derechos sociales manifestaren su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del período que estuviere en curso
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular 27° Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de octubre de 2024 otorgada ante mí, doña Aránzazu Jugo Baladron, con domicilio en Parcela 39, Condominio Parques de Doña Inés, Puerto Varas, Región de los Lagos, y de paso en ésta; doña Carolina Magaly Laibe Furrianca, con domicilio en Avenida Claudio Arrau número siete mil ciento cincuenta y dos, departamento número veintinueve, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; y doña Catalina Alejandra Garrido Vargas, con domicilio en Manuel Rodriguez 825, Osorno, Región de los Lagos, y de paso en ésta, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada “AURA ESTÉTICA CLÍNICA LIMITADA” (pudiendo usar el nombre de fantasía “AURA ESTÉTICA LTDA.”), de cuyos estatutos extracto: Domicilio: Puerto Varas. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: (a) la prestación de servicios estéticos ambulatorios potencialmente invasivos, en su amplio espectro, realizados por médicos cirujanos y/o profesionales de la salud, incluyendo la aplicación de bótox, ácido hialurónico, toxina botulínica, tecnología láser, ondas de choque y depilación láser y/o eléctrica; y (b) la realización de tratamientos y terapias que impliquen la utilización de aparatología que pueda afectar invasivamente el cuerpo humano, realizada por profesionales de la salud, tales como radiofrecuencia, ondas rusas y cavitación.- Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar los actos, negocios, actividades y servicios materia de su objeto, en forma directa o en colaboración con terceros y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y pertinentes al desarrollo de su objeto. Capital: $1.000.000, que los socios aportan y enteran: (a) doña Aránzazu Jugo Baladrón aporta la suma de $980.000, equivalente al 98% de los derechos sociales, que entera en el acto de constitución; (b) doña Carolina Magaly Laibe Furrianca aporta la suma de $10.000, equivalente al 1% de los derechos sociales, que entera en el acto de constitución; y (c) doña Catalina Alejandra Garrido Vargas aporta la suma de $10.000, equivalente al 1Þ los derechos sociales, que entera en el acto de constitución. Administración y Uso de Razón Social: Corresponderá a la socia Aránzazu Jugo Baladrón. Duración: Desde fecha de la escritura de constitución y hasta el día 31 de diciembre de 2035, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo que socios que representen más del 50% de los derechos sociales manifestaren su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del período que estuviere en curso. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de octubre de 2024.