SOCIEDAD DE INVERSIONES DEL CAZADOR SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2024
- Repertorio
- 7504-2024
- Notario
- LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR
- Oficio
- 1ª Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $500.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago, cualquier comuna de la jurisdicción del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Objeto social
El objeto de la sociedad será la realización de inversiones inmobiliarias y explotación del negocio inmobiliario, pudiendo adquirir y)o construir bienes inmuebles rústicos o urbanos, arrendar, sub arrendar, remodelar y comercializar dichos inmuebles, pudiendo además realizar todo tipo de asesorías comerciales e inversiones financieras en toda clase de bienes corporales o incorporales, de activo fijo, y obtener rentas y frutos de ellos, arrendarlos y subarrendarlos; realizar inversiones a través de la adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes raíces entregarlos en comodato o constituir usufructos sobre éstos; formar parte en otras sociedades, sea concurriendo a su constitución, ingresando a sociedades ya constituidas por vía de adquisición de derechos u acciones, modificar estas sociedades y asumir la administración de las mismas. Constituir asociaciones y comunidades de cualquier naturaleza, e ingresar como socia o tomar interés en ella, comprar y vender sociedades independientemente del giro de éstas; efectuar cualquier otra clase de actividad, servicio u otra operación de orden comercial, financiero, inmobiliario y de inversión compatible con el objeto y finalidades de la sociedad y ejecutar todos los actos y celebrar los todos los contratos que sean conducentes al objeto propuesto y participación en el mercado de capitales
Administración
La sociedad será administrada y representada por, la o las, personas que designen, el o los accionistas, pudiendo designarse un Gerente General, todos quienes tendrán las facultades que al efecto le fueren conferidas. Sin perjuicio de lo anterior, don ANDRÉS HOPPE PINEDO y doña ALEXANDRA ISABELLE OTTEN BELLMAN, ya individualizados, se designan como administradores y representantes legales de la sociedad, actuando individualmente cualquiera de ellos. Así las cosas, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán a la sociedad, con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Público Titular de la 1ª Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia N° 1777, de la Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago. Certifica: Por escritura de fecha 14 de octubre de 2024, repertorio N°7504-2024, ante mí, Doña Alexandra Isabelle Otten Bellman, cédula de identidad número 14.516.842-2 y don Andrés Hoppe Pinedo cédula de identidad número 7.826.694-5 constituyeron una sociedad por acciones denominada “SOCIEDAD DE INVERSIONES DEL CAZADOR SpA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía frente a todo tipo de instituciones y personas, naturales o jurídicas el nombre de “CAZADOR SpA”. DOMICILIO: Su domicilio será la ciudad de Santiago, cualquier comuna de la jurisdicción del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será la realización de inversiones inmobiliarias y explotación del negocio inmobiliario, pudiendo adquirir y/o construir bienes inmuebles rústicos o urbanos, arrendar, sub arrendar, remodelar y comercializar dichos inmuebles, pudiendo además realizar todo tipo de asesorías comerciales e inversiones financieras en toda clase de bienes corporales o incorporales, de activo fijo, y obtener rentas y frutos de ellos, arrendarlos y subarrendarlos; realizar inversiones a través de la adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes raíces entregarlos en comodato o constituir usufructos sobre éstos; formar parte en otras sociedades, sea concurriendo a su constitución, ingresando a sociedades ya constituidas por vía de adquisición de derechos u acciones, modificar estas sociedades y asumir la administración de las mismas. Constituir asociaciones y comunidades de cualquier naturaleza, e ingresar como socia o tomar interés en ella, comprar y vender sociedades independientemente del giro de éstas; efectuar cualquier otra clase de actividad, servicio u otra operación de orden comercial, financiero, inmobiliario y de inversión compatible con el objeto y finalidades de la sociedad y ejecutar todos los actos y celebrar los todos los contratos que sean conducentes al objeto propuesto y participación en el mercado de capitales. ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada y representada por, la o las, personas que designen, el o los accionistas, pudiendo designarse un Gerente General, todos quienes tendrán las facultades que al efecto le fueren conferidas. Sin perjuicio de lo anterior, don ANDRÉS HOPPE PINEDO y doña ALEXANDRA ISABELLE OTTEN BELLMAN, ya individualizados, se designan como administradores y representantes legales de la sociedad, actuando individualmente cualquiera de ellos. Así las cosas, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán a la sociedad, con las más amplias facultades. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $500.000.000, dividido en quinientas mil acciones nominativas, sin valor nominal que se suscriben y pagan de la siguiente manera: A) don Andrés Hoppe Pinedo suscribe cuarenta y cinco mil acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a cuarenta y cinco millones de pesos, en el plazo de cinco años contados desde la constitución de la sociedad. B) doña Alexandra Isabelle Otten Bellmann suscribe cuatrocientas cincuenta y cinco mil acciones y pagó y enteró en dinero en efectivo doscientas cinco mil acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a doscientos cinco millones de pesos del capital social, que ingresa a la caja social, debiendo enterar y pagar doscientos cincuenta mil acciones, equivalentes a doscientos cincuenta millones de pesos, en el plazo de cinco años contados de la constitución de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de octubre de 2024.