MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Ingeniería y Construcción Chockybar Limitada

RUT 76805349-9 CVE 2561630
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2024
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Titular 26° Notaría Santiago, Av. Apoquindo No 3.196, Las Condes, certifica: Por escritura pública de 3 de septiembre de 2024, Rep. 6136, ante mí, Daniel Alberto Meriz Echeverria, domiciliado en El Matico 3949, Depto. 703, Vitacura, Santiago, R.M., y Magdalena Sofia Meriz Echeverria, domiciliada en El Ciruelillo 4000, Depto. 703, Vitacura, Santiago, R.M., modificaron Sociedad de Ingeniería y Construcción Chockybar Limitada, inscrita fs. 60.014 No. 32.472 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, en lo siguiente: a) Los socios sustituyeron la cláusula segunda por la siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: A) La realización y ejecución de toda clase de obras de ingeniería, montajes, venta de acero anti desgaste, mantenimiento industrial, en todas sus formas, obras de construcción, instalaciones, arquitectura, asesoría y demás actividades relacionadas, obras civiles, servicios y funciones, necesarios para el funcionamiento del objeto señalado. B) La compra, venta y arriendo de equipos afines, maquinarias y galpones industriales. C) La capacitación, mantención y reparación de los mismos, incluyendo la adquisición de bienes muebles e inmuebles, todas las cuales se podrán desarrollar en forma directa o indirecta, por si o a través de terceros, pudiendo también asumir la administración o ejecución de instalaciones y obras por cuenta de terceros; D) Toda actividad que diga relación con el transporte, ya sea de personas o de mercaderías y cualquier otra afín, y E) La compra y venta de toda clase de inmuebles, sea por cuenta propia o ajena, en terrenos propios o de terceros, urbanos o rurales, la formación, gestión y participación en condominios o comunidades; la subdivisión, organización, promoción, planificación y venta de lotes, urbanizados o sin urbanizar; de su propiedad o de terceros o poseídos en comunidad; el corretaje de propiedades, la gestión de permutas, arrendamientos, administración de todo tipo de inmuebles y en general cualesquiera otras actividades que acordaren los socios durante la vigencia de la sociedad, relacionadas directa o indirectamente con las actividades indicadas.” b) Los socios modificaron la cláusula tercera incorporando a la administración a don Daniel Alberto Meriz Echeverria, y doña Magdalena Sofia Meriz Echeverria indicando que “La administración, la representación y el uso de la razón social, corresponderá a don Alberto Luis Eduardo Meriz Pohl, Daniel Alberto Meriz Echeverria, y Magdalena Sofia Meriz Echeverria, quienes podrán actuar conjunta o separadamente uno cualesquiera de ellos, indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social, representado a la sociedad judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades, en Chile o en el extranjero, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con el objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las facultades de los Artículos Séptimo y Octavo del Código de Procedimiento Civil” y agregaron una nueva enumeración no taxativa de sus facultades que sustituyó a la existente. En todo lo no modificado siguen vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de octubre de 2024. HQM. Not. Pub.