Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2024
- Repertorio
- 47847-2024
- Notario
- Maria Soledad Lascar Merino
- Oficio
- 38 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
1) Efectuar toda clase de inversiones en el área mobiliaria e inmobiliaria, estando facultado para invertir en acciones, bonos, debentures y en todo tipo de valores mobiliarios, 2) Efectuar inversiones en mercado capitales e instrumentos financieros., invertir y participar en todo tipo de sociedades, incorporándose o asociándose con las mimas; en el área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlo, lotearlos, construir en ellos, efectuar remodelaciones, ampliaciones y reparaciones, enajenar las construcciones explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantarlos y sembrarlos; de la misma forma la empresa se encuentra facultada para invertir los fondos sociales en la adquisición, compra, venta y arrendamiento de toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces, muebles, valores, compras de activos y derechos en sociedades y a obtener los beneficios y rentas de dichos bienes, ya sea que estas actividades se realicen directamente o a través de sociedades que para dicho efecto se creen o en que participe. Conjuntamente podrá efectuar atenciones profesionales de asesoría en las áreas inmobiliaria, administración financiera, diseño, construcción, contable, administrativa y gerencial por intermedio del titular de la empresa o de sus empleados y sin perjuicio que la empresa pueda contratar a terceros que coadyuven al cumplimiento del objeto de la empresa. 3) La participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula, y 4) Finalmente, realizar toda clase de actividades, negocios y operaciones, que, de manera directa, o indirecta, se relacionen con las referidas finalidades, sin limitaciones de ninguna especie u otros que los accionistas acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38 Notaria de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 17 de Octubre de 2024, Repertorio 47847-2024, ante mí, JAVIER ANDRÉS FUENZALIDA SANTANDER, chileno, casado profesor de historia, Rut doce millones doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos nueve guion siete, domiciliado en Ismael Valdes Vergara número trecientos cuarenta y ocho departamento trecientos dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, constituyo sociedad comercial por acciones. Razón social será SOCIEDAD AURELIO CANTABRIA II SpA, pudiendo actuar y funcionar inclusive con los bancos con el nombre de fantasía AURELIO CANTABRIA II SpA, Domicilio, ciudad de Santiago región Metropolitana, sin perjuicio de agencias, sucursales o representaciones que el o los Accionistas acuerden establecer, en el país o en el extranjero. Duración. Indefinida. Objeto. 1) Efectuar toda clase de inversiones en el área mobiliaria e inmobiliaria, estando facultado para invertir en acciones, bonos, debentures y en todo tipo de valores mobiliarios, 2) Efectuar inversiones en mercado capitales e instrumentos financieros., invertir y participar en todo tipo de sociedades, incorporándose o asociándose con las mimas; en el área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlo, lotearlos, construir en ellos, efectuar remodelaciones, ampliaciones y reparaciones, enajenar las construcciones explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantarlos y sembrarlos; de la misma forma la empresa se encuentra facultada para invertir los fondos sociales en la adquisición, compra, venta y arrendamiento de toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces, muebles, valores, compras de activos y derechos en sociedades y a obtener los beneficios y rentas de dichos bienes, ya sea que estas actividades se realicen directamente o a través de sociedades que para dicho efecto se creen o en que participe. Conjuntamente podrá efectuar atenciones profesionales de asesoría en las áreas inmobiliaria, administración financiera, diseño, construcción, contable, administrativa y gerencial por intermedio del titular de la empresa o de sus empleados y sin perjuicio que la empresa pueda contratar a terceros que coadyuven al cumplimiento del objeto de la empresa. 3) La participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula, y 4) Finalmente, realizar toda clase de actividades, negocios y operaciones, que, de manera directa, o indirecta, se relacionen con las referidas finalidades, sin limitaciones de ninguna especie u otros que los accionistas acuerden. Capital. $1.000.000 dividido en 100 acciones, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la forma señalada en la escritura extractada. El capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de Octubre de de 2024.