Sociedad Agrícola, Forestal, Ganadera y Turística Lago Rosselot Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de octubre de 2024
- Repertorio
- 7835/2024
- Notario
- Myriam Amigo Arancibia
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMyriam Amigo Arancibia, Abogado, Notario Público, Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°578, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 03/10/2024, Repertorio N°7.835/2024, otorgada ante mí, doña Magdalena Sofía Hepp Valenzuela, chilena, casada, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 9.842.652-3, domiciliada en calle Portones de Lo Matta número 1157, comuna de Vitacura, Santiago; don Jaime Andrés Bravo Hepp, chileno casado, arquitecto, cédula nacional de identidad número 9.911.540-8, con domicilio en calle La Pradera número 6790 casa 2, comuna de Vitacura, Santiago y don Juan Alejandro Valdivia Hepp, chileno, casado, astrofísico, cédula nacional de identidad número 9.703.278-5, domiciliado en Avenida La Dehesa número tres mil seiscientos ochenta y cinco casa número veintitrés, comuna de Lo Barnechea, Santiago y con el consentimiento directo y expreso de los demás comparecientes; todos en representación de la “SOCIEDAD AGRÍCOLA, FORESTAL, GANADERA Y TURÍSTICA LAGO ROSSELOT LIMITADA”, como consta en escritura pública de fecha 26 de octubre de 2017, autorizada por el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha, bajo el repertorio número 38.510-2017 y en cumplimiento de todas las solemnidades y formalidades legales vienen en designar como Gerente General de la “Sociedad Agrícola, Forestal, Ganadera y Turística Lago Rosselot Limitada” a doña CAROLINA PULIDO RINCÓN, chilena, casada, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 14.724.699-4, quien asumirá la administración, representación y uso de la razón social con amplias facultades de administración y disposición de bienes, conforme se describe en la escritura extractada. En todo lo no modificado en la presente escritura de modificación, permanecen vigentes las disposiciones del acto constitutivo y de sus reformas posteriores. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago 3 de octubre de 2024.