SERVICIOS GASTRONOMICOS S&K MONARCHIE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 1228-2024
- Notario
- CÉSAR MATURANA PÉREZ
- Oficio
- Sexta Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCÉSAR MATURANA PÉREZ, abogado, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de San Miguel, con oficio en calle Ramón Subercaseaux número 1.244, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 23/09/2024, Repertorio N°1.228-2024, don MARIO ALEJANDRO ESCOBAR NOVOA, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniero en informática, cédula de identidad N°16.680.223.7, con domicilio en Alonso de Córdova N°5.870, oficina 917, comuna de Las Condes, de paso en esta; don JOSE ANTONIO MONDACA LORCA, chileno, casado, ingeniero en control de gestión, cédula de identidad N° 15.971.955-3, con domicilio en Alonso de Córdova N°5.870, oficina 917, comuna de Las Condes, de paso en esta, y don JOSE RAMON SALAS QUEZADA, chileno, casado, técnico administración, cedula de identidad N°15.787.468-3, con domicilio en Almirante Riveros N°9.716, comuna de El Bosque; Modifican la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “SERVICIOS GASTRONOMICOS S&K MONARCHIE LIMITADA.”, RUT 76.032.269-5, constituida el 09 de septiembre de 2008, otorgada en la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, de don Raúl Iván Perry Pefaur, inscrita en extracto a fojas 42.722 número 29372 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008 y publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de septiembre de 2008.- Capital social de $2.000.000.- CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: don Mario Alejandro Escobar Novoa, vende, cede y transfiere el cien por ciento de los derechos sociales, a don JOSE RAMON SALAS QUEZADA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, y que corresponden al 60 por ciento del haber social. El precio de la cesión es la suma única y total de 1.200.000 pesos que se pagan en este acto, a entera conformidad de la parte cedente. Como consecuencia de la cesión anteriormente descrita, quedando como únicos y actuales socios don José Antonio Mondaca Lorca, con un 40 por ciento del haber social, y don José Ramon Salas Quezada, con un 60 por ciento del haber social. – Asimismo los únicos y actuales socios modifican cláusula SEPTIMA, que la administración de la sociedad, y el uso de la razón social, la cual será ejercida en forma conjunta, separada e indistintamente, por cualquiera de los socios, con todas y cada una de las facultades establecida en el pacto social.- Los actuales socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado rige pacto social constitutivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 09 de Octubre de 2024.