CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA SANTUARIO LIMITADA

CVE 2561181
Capital
$9.000 CLP
Fecha instrumento
11 de octubre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de octubre de 2024
Notario
RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
Oficio
40ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$9.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de 20 años, contados desde esta fecha, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad, en el registro de comercio respectivo, a lo menos con seis meses de anticipación a la fecha en que se cumpla el plazo de vigencia primitivo o sus prórrogas. Además, deberá comunicarse al otro u otros socios mediante carta certificada, despachada a sus respectivos domicilios, por medio de un Notario Público, con la misma anticipación antes señalada. Administración, Representación y Uso

Objeto social

El objeto de la sociedad será la explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces. Podrá realizar también todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público Interino de la 40ª Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifica: Por escritura pública, otorgada con fecha 11 de octubre de 2024, ante mí, LUIS FELIPE SANTA MARIA CONCHA, JOSEFINA SANTA MARIA CONCHA y SOFIA SANTA MARIA CONCHA, todos domiciliados en Camino La Golondrina cinco mil ciento diez, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana; constituyen sociedad responsabilidad limitada. Nombre: “INMOBILIARIA SANTUARIO LIMITADA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que podrá abrir en cualquier otro lugar tanto del país como del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces. Podrá realizar también todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: $9.000.000 que los socios pagarán en iguales cantidades cada uno en dinero dentro del plazo de 3 años a contar de esta fecha a medida que las necesidades sociales así lo requieran. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: La duración de la sociedad será de 20 años, contados desde esta fecha, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad, en el registro de comercio respectivo, a lo menos con seis meses de anticipación a la fecha en que se cumpla el plazo de vigencia primitivo o sus prórrogas. Además, deberá comunicarse al otro u otros socios mediante carta certificada, despachada a sus respectivos domicilios, por medio de un Notario Público, con la misma anticipación antes señalada. Administración, Representación y Uso Razón Social: Corresponderán exclusivamente a Luis Felipe Santa María Concha, Josefina Santa María Concha y Sofía Santa María Concha, quienes actuando 2 conjuntamente cualquiera de ellos en nombre y representación de la Sociedad y anteponiendo sus respectivas firmas a la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, sin limitación alguna, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de octubre de 2024. Rodrigo Sotomayor Graepp.