CONSTITUCIÓN Cooperativa

COOPERATIVA LAS VEGAS DE TRANAQUEPE

RUT 16954109-4 CVE 2561759
Capital
$90.000 CLP
Fecha instrumento
4 de septiembre de 2024
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
4 de septiembre de 2024
Repertorio
1361
Notario
Gonzalo Jesús Montané Wenzel
Domicilio
abogado

Sociedad

Capital
$90.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de lograr un mayor rendimiento de ella;

Administración

La dirección, administración, operación y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de: a) La Junta General; b) El Consejo de Administración; o Gerente/a Administrador/a; c) El Gerente/a; d) La Junta de Vigilancia; o Inspector de Cuentas. La junta general de socios deberá autorizar expresamente en cualquier instancia, ya sea en junta general obligatoria o especialmente citada, que la persona que desempeñe en la Cooperativa un cargo remunerado, como socio/a o no socio/a, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en alguna de sus formas. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de Vigilancia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Yo, Gonzalo Jesús Montané Wenzel, Notario Público, abogado, Conservador y Archivero Judicial Titular de la ciudad de Cañete, certifico: que por escritura pública de fecha 04.09.2024, Repertorio N°1361, don Felipe Andrés Montenegro Ramírez, Chileno, Cédula Nacional de identidad Número 16.954.109-4, soltero, Licenciado en Derecho, domiciliado en Costanera sin número Quidico, comuna de Tirúa, doña Katherine Elizabeth Riquelme Yevilao, Chilena, casada, dueña de casa, Cédula Nacional de Identidad Número 14.480.462-3, domiciliada en pasaje Los Gladiolos Número 16, comuna de Tirúa, doña Cecilia Marlene Vergara Islas, Chilena, Cédula Nacional de Identidad 16.294.899-7, soltera, manipuladora de alimentos, domiciliada en Tranaquepe Sin Número. Redujo a escritura pública la CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVA CAMPESINA, RAZÓN SOCIAL: La Cooperativa se denominará “COOPERATIVA LAS VEGAS DE TRANAQUEPE”, su sigla será “LVT”. Concurrieron 18 socios a la Junta General Constitutiva, presidida por doña Katherine Elizabeth Riquelme Yevilao, preside comité organizador, y con la asistencia de 18 personas; Domicilio de la Cooperativa será pasaje Los Gladiolos Número 16, comuna de Tirúa, Provincia de Arauco, Región del Biobío; Duración: Indefinida; Objeto social: La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de lograr un mayor rendimiento de ella; Capital: Inicial suscrito es de $90.000 pesos, dividido en dieciocho cuotas de participación, de un valor inicial de $5.000 pesos cada una, de manera mensual. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta Cooperativa deberán suscribir y pagar un equivalente a lo que los socios a ese tiempo hayan pagado, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de Diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas o en su defecto una modificación a este estatuto respecto a la cuota de participación, obtenida en votación. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este estatuto. El Patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por quienes son parte de ellas, las reservas de origen legal y voluntarias y las pérdidas no absorbidas al cierre del periodo contable. Administración. La dirección, administración, operación y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de: a) La Junta General; b) El Consejo de Administración; o Gerente/a Administrador/a; c) El Gerente/a; d) La Junta de Vigilancia; o Inspector de Cuentas. La junta general de socios deberá autorizar expresamente en cualquier instancia, ya sea en junta general obligatoria o especialmente citada, que la persona que desempeñe en la Cooperativa un cargo remunerado, como socio/a o no socio/a, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en alguna de sus formas. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de Vigilancia.